Por José Frattini

En la tarde del pasado viernes, este portal de noticias publicó un artículo sobre el dictamen emitido por la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), por el que su director, Marcos Makón, advierte la ilegalidad de incluir 42 artículos –entre ellos el 85-  por no corresponder a un  proyecto de Presupuesto como el presentado por el Ejecutivo Nacional. La consideración se basa en la violación al artículo 20 de la ley 24156, de Administración Financiera, que es la norma que especifica cómo debe confeccionarse el presupuesto para cada ejercicio.

Si bien los análisis y opiniones de la OPC no son vinculantes, sí lo es la ley que cita, por la que queda prohibida la creación o modificación de cualquier tributo, lo que le da carácter de ilegalidad a la pretensión de ampliar la base tributaria.

Para corroborar esta perspectiva, Prensa Con Opinión consultó al abogado constitucionalista Miguel Rodríguez Villafañe, jurista profundamente involucrado en asuntos jurídicos de organizaciones de la Economía Social y Solidaria, quien confirmó estas presunciones desde el punto de vista técnico jurídico:

“Lo primero que esto deja en claro, es que hay una ilegalidad en la formulación del presupuesto. Ellos sostienen que el dictamen (de la OPC) no es vinculante, pero yo sostengo que al contrario; lo que hace el dictamen es decirles que no puedan soslayar la responsabilidad de la ley.

“No es vinculante pero sí advierte. La regulación es independiente del dictamen. El dictamen la potencia. O sea, si usted cometió una ilegalidad y el dictamen se lo advirtió, se potencia la ilegalidad, porque tiene clara conciencia que lo que está haciendo es contrario a derecho”.

Rodríguez Villafañe no negó que aun siendo inconstitucional, el escenario actual tiene su complejidad, y también hizo referencia al rol de los parlamentarios que deberán votar sobre el proyecto:

“Estamos viviendo un momento de anomia, es decir que no hay norma; la usan como una escenografía. Cuando pasa esto, estalla el estado de derecho. Entonces ellos (por el Gobierno) hacen un dibujo de presupuesto.

“Además, hay que recordar que los Senadores representan a las provincias y no a los gobernadores. Si las mutuales y cooperativas son gravadas con ganancias, hay que considerar la responsabilidad del Gobierno de la Provincia, en el caso de Córdoba, porque tiene mandato constitucional”. Aquí el jurista se refiere al artículo 36 de la Constitución Provincial, por el que el Estado garantiza la promoción, fomento, desarrollo y asistencia a las cooperativas y mutuales.

Finalmente, el especialista considera como válido cualquier planteo jurídico que surja del sector:

“Este presupuesto es inconstitucional. El presupuesto no puede incorporar esto. Teniendo esta herramienta (la de la ley 24156), hay que usarla. Pero además hay que usarla con cada uno de los diputados y explicarles que este proyecto es inconstitucional por más órdenes que reciban de sus gobernadores.

“El que no pelea, concede. Creo que no puede dejar de hacerse. El acto jurídico hay que hacerlo, como uno de los escenarios, como parte de una estrategia general”.

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