En pasado 13 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución 806/18 emitida por el INAES. La normativa se refiere a la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas trimestrales por parte de las entidades mutuales que brindan servicio de ayuda económica.

La Resolución achica los tiempos para los Reportes de Operaciones Sospechosas (R.O.S.), en el marco de las medidas para prevenir y detectar, según los establecido por la Resolución 11/12 de la Unidad de Información Financiera, ante posible encubrimiento y lavado de activo de origen delictivo.

El Instituto Nacional de Asociativismo, también aclara que aunque no se hayan registrado ningún R.O.S. en el periodo, igualmente la entidad mutual debe efectuar un reporte negativo.

El texto completo de la Resolución 806, es el siguiente:

Art. 1 – Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Res. U.I.F. 11/12 o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deberán informar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo la forma de declaración jurada, la cantidad de “Reportes de operaciones sospechosas (ROS)”, de lavado de activos o de financiación del terrorismo, que hayan presentado ante la Unidad de Información Financiera. Asimismo, en el caso de no haber presentado ningún ROS en el período, deberán efectuar un reporte negativo confirmando esa situación.

Art. 2 – Para cada reporte se informarán los datos que correspondan según el detalle que se describe en el Anexo (IF-2017-11591880-APN-SC#INAES) “Reportes de operaciones sospechosas”, que se aprueba por la presente resolución.

Art. 3 – La información indicada en el art. 1 deberá ser presentada trimestralmente, dentro del plazo que comprende cada ejercicio social y dentro de los diez días corridos posteriores a la finalización del trimestre, por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Art. 4 – De manera independiente al plazo establecido en el art. 3, las cooperativas y mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los sesenta días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución, lo indicado en el art. 1 para los trimestres correspondientes al presente año.

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