CUENTAS CERRADAS: LOS CASOS BRINKMANN Y MORTEROS

La preocupación generada por el cierre de cuentas por parte del Banco Nación a entidades mutuales en las últimas semanas, ha generado una serie de acciones encaradas por las organizaciones.

Ante este escenario, resulta oportuno traer al presente lo sucedido en agosto de 2016, cuando la Jueza de Primera instancia de Morteros, otorgó medidas cautelares a la Mutual de la Asociación Deportiva 9 de Julio de esa ciudad, y a la Mutual Centro de Brinkmann.

Los abogados que hicieron las presentaciones, Fernando Baudino y Carlos Zabala, explicaron a este medio, las medidas adoptadas inmediatamente a la notificación de cierre que el Banco Nación les enviara a las dos entidades.

Los letrados plantearon el amparo por vía de demandas ordinarias (una por cada entidad) ante la Justicia Provincial, alegando básicamente una violación a la ley 24240 de Defensa al Consumidor y a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial. El planteo presume una conducta abusiva por parte de la entidad crediticia al aplicar el artículo 1404 del cuerpo legal.

Uno de los abogados patrocinantes, Carlos Zabala, admitió que la cuestión de competencia de jurisdicción fue planteada por el Banco, y entiende que “si tomamos como argumento la Ley de Defensa al Consumidor, debemos tramitarlo por la Justicia Ordinaria de la Provincia de Córdoba, porque el ámbito queda a opción del consumidor”. Además agregó que “si bien el banco ejerce lo dispuesto por el 1404 del Código Civil, no es menos cierto que los artículos 9 y 10 dejan en claro que ningún procedimiento de este cuerpo legal debe ser abusivo, cosa que nosotros consideramos que así se actuó con estas dos instituciones. En este momento estamos en etapa probatoria, pero aún no se acreditó ninguna causa que justifique la medida; no hay cheques sin fondos, no hay devolución de valores ni excesos en el pago en descubierto”. El profesional considera necesario poner el tema en debate, porque “hay una clara contradicción: por un lado el Estado impulsa la bancarización de las actividades comerciales, pero a la vez, es el mismo Estado el que, a través del Banco Nación en este caso, manda a cerrar las cuentas”.

Por su parte, Fernando Baudino, añade que “tramitar una demanda, nos da mucho más tiempo para reunir elementos que el que hubiésemos tenido si sólo presentamos el amparo”. De hecho, las dos mutuales en cuestión, continúan operando con sus cuentas desde que se dictó la medida de no innovar por parte del Tribunal de Morteros. Baudino asegura que las entidades que representa, “son muy cuidadosas en todos sus actos, y además tienen una marcada presencia social. La UIF no desconoce que son mutuales que cumplen con todas las normas, y por eso sorprende que se tomen estas medidas”.

Baudino considera que no se trata de decisiones tomadas por sucursales bancarias locales, sino por el contrario: “Esto les genera un problema a los gerentes, porque las mutuales son rentables para los bancos. Por ejemplo, la Mutual del Club 9 de Julio, efectúa depósitos de un volumen considerable, y si se cierra la cuenta, es dinero que el banco deja percibir para su negocio financiero”.

De la visión del abogado, se infiere que no se trata de una responsabilidad de la sucursal, algo que promueve dudas en algunos dirigentes mutualistas. Al respecto, Prensa Con Opinión accedió a una fuente calificada de la Casa Central del Banco Nación en Córdoba, quien aseguró que ningún gerente local ni zonal, tiene autonomía para aplicar este tipo de decisiones. Aclaró que sólo pueden hacerlo cuando reciben una Circular interna que proviene de la casa matriz; y como toda comunicación de este tipo, no es de acceso público. El consultado también agregó que, la mayor de las veces, la casa matriz de un banco, emite circulares a partir de directivas del Banco Central, que bien podría ser este –el cierre de cuentas de mutuales- uno de los casos.

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