Los casos de cierres de cuentas por parte del Banco Nación a organizaciones mutuales, siguen envueltos en confusión, respecto a las causas que motivaron esas acciones por parte de la entidad crediticia.

Sin embargo, el caso de la Mutual Regional, con sede en Humboldt, provincia de Santa Fe, ha permitido clarificar en cierta medida, algunas razones sobre las medidas adoptadas desde el organismo oficial, al menos en esta situación particular, que podría explicar los argumentos aplicados a otras entidades.

A la mutual santafecina se le efectivizó el cierre de sus cuentas en las sucursales de Esperanza y Progreso; la primera operando desde 1995 y la segunda desde el año 2001.

La entidad inició los trámites judiciales antes la Justicia Federal en Santa Fe, mediante el pedido de una medida cautelar, mientras sustancia una demanda contra el Banco Nación.

A principios del mes de junio, la sucursal Esperanza del banco presentó un informe agregado al expediente, por el que justifica el cierre de las cuentas del siguiente modo. Alega que la Unidad de Prevención de Lavado de Activos (UPLA) del Banco Nación, instruyó a la gerencia local para que solicite documentación respaldatoria sobre una operación que las autoridades bancarias presumieron como sospechosa. Para avalar esta conjetura, la casa matriz de la corporación crediticia se basó en la Resolución UIF 30-E/2017. La operación en cuestión se trata del depósito de cheques por parte de la mutual al banco, determinando que ese acto no se corresponde con el objeto social, lo que aparta a la mutual de su perfil de cliente. La Mutual Regional presentó la documentación requerida por la sucursal bancaria, incluida una declaración jurada sobre el destino de los fondos de esos cheques.

Para Banco Nación, a pesar de contar con la documentación requerida, consideró que no quedó justificada la operación, y lo dejó plasmado en su informe: “Atento la imposibilidad de contar con documentación de respaldo que pueda establecer en forma fehaciente y concreta, que la posesión de los cheques por parte de la mutual responde a actividades propias de su objeto social y guarde correspondencia con su perfil de cliente, toda vez que la aportada, no cumple con dicha finalidad”. La firma es del gerente de la sucursal bancaria de Esperanza.

Inmediatamente, la UPLA presentó ante la UIF un Reporte de Operación Sospechosa. Hasta aquí, la argumentación oficial para proceder al cierre de las cuentas.

El equipo de asesores y letrados de la Mutual Regional, respondió inmediatamente a ese informe, basado principalmente en la incorrecta aplicación de la Resolución 30-E/2017. Y lo ponen de manifiesto en estos términos: “la Resolución 30-E/2017 innova en un Procedimiento denominado Enfoque Basado en Riesgo (EBR) y que introduce un elemento vital que ha sido obviado en la evaluación que se ha efectuado sobre las operaciones de Mutual Regional. Se trata de lo previsto en los incisos b) y d) del Artículo 32 de la citada Resolución UIF 30E/2017, de donde se desprende que el Banco no consideró a la Mutual Regional como sujeto obligado, figura que está incorporada en el artículo 20 de la Ley 25246, donde se expresa que las mutuales y cooperativas están obligadas a informar a la UIF (NR: precisamente por ser sujetos obligados)”.

Es interesante también agregar en este artículo, otros párrafos de la presentación, donde resalta otras omisiones del Banco Nación en su informe:

“Resolución INAES 1418/03: Al considerar que los depósitos de cheques en la cuenta corriente no son compatibles con el ‘objeto social’ de la entidad mutual, sin considerar que los mismos provienen del giro del Servicio de Ayuda Económica Mutual, expresamente autorizado por el INAES.

“Resolución AFIP 3688: No ha considerado que las operaciones de los socios, cuyo importe sea superior a $ 10.000 en forma mensual por cualquier concepto, (ahorros, prestamos, cancelación de cuotas de préstamos, etc.) las mismas son reportadas a la AFIP mediante el régimen de información establecido por la RG 3688 de la AFIP. Con lo que es totalmente imposible efectuar maniobras tendientes que permitan se consideren operaciones inusuales o sospechosas”.

Además se recuerda que en marzo 2016, el mismo banco reformuló las exigencias a la mutual para el sostenimiento de sus cuentas, algo a lo que la entidad dio cumplimiento, como lo prueba la continuidad normal de las operaciones, por lo que las cuentas fueron debidamente verificadas, examinadas y aprobadas por los diversos estratos del Banco (comercial, legal, etc.), y que jamás se indicó en forma directa o indirecta que la Mutual Regional se apartaba del cumplimiento del objeto y fines sociales”.

Mientras se sustancian este y otros varios trámites judiciales, las entidades mutuales afectadas, quedan envueltas en una maraña jurídica basada en una presunción no probada, que afecta no sólo su operatividad, sino –lo más importante- pone en riesgo la confiabilidad de los socios de las mutuales, y de la comunidad en general respecto al sistema.

Quedan otras aristas por exponer en ese tema, por lo que Prensa Con Opinión continuará con una segunda parte de este informe, ante un asunto que parece haberse recrudecido en los últimos meses.

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