La carga impositiva aplicada al sector de mutuales con servicio de ayuda económica y cooperativas de crédito, sigue siendo un tema que preocupa a la dirigencia del sector. Al igual que lo esgrimido en diciembre pasado, al intentar gravar con ganancias a las organizaciones, el sector mutual y cooperativo se mantiene firme en que la discusión no pasa por pagar o no un tributo, sino en el principio de la naturaleza jurídica de las entidades. Las instituciones integrantes del conjunto de la Economía Social y Solidaria, no tienen fines de lucro. Bajo esa concepción nacieron y la legislación que siguió, fue ratificando la condición de tales.

La provincia de Córdoba no es ajena a la pretensión recaudatoria. De hecho, se viene aplicando desde hace varios años el impuesto a los Ingresos Brutos a las organizaciones sociales que operan con servicio de captación de fondos y préstamos.

Ante una consulta de este portal, el Secretario de Ingresos Públicos de la Provincia, Heber Farfán, aclaró que lo que se grava es la actividad, independientemente del tipo de sociedad que la desarrolle: “Si una mutual tiene actividad de préstamos, debe pagar como cualquier otra empresa que tenga esa actividad”. De este modo, el funcionario equipara a mutuales y cooperativas, con la actividad de bancos o compañías financieras lucrativas. Sus dichos se sustentan en el Código Tributario de la Provincia, que en el Título Segundo, Capítulo Primero, deja establecido que el tributo se aplica al ejercicio habitual y a título oneroso –lucrativo o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que preste la actividad, incluidas las sociedades cooperativas.

Por oposición al gravamen, se plantean varias normas vigentes.

Por un lado, la Ley Orgánica de Mutuales 20321, en su artículo 4, deja claramente definida  a la prestación mutual, como “aquélla que mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios (…) Los ahorros de sus asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos”. Y agrega en el artículo 29 que “quedan exentas  de todo impuesto, tasa o contribución por mejoras en relación a sus bienes y por sus actos (…) Asimismo quedan exentas del impuesto a los réditos, los intereses originados por los depósitos efectuados por sus asociados (…) El Gobierno Nacional gestionará ante los Gobiernos Provinciales la adhesión de las exenciones”.

También debe tenerse en cuenta, la Ley Provincial de Fomento y Promoción de la actividad mutual número  7697, sancionada en 1988, en cuyo artículo 20 dejaba establecida la exención del impuesto a los Ingresos Brutos, Inmobiliarios y de Sellos. Si bien es cierto que al momento de promulgar la norma, el gobernador de ese momento, Eduardo Angeloz, vetó este artículo, lo hizo basándose en que dicha exención ya estaba contemplada en el Código Tributario, y por lo tanto sería una redundancia.  Aun así, esta ley 7697, en su artículo 30 adhiere a la Ley Nacional de Mutuales, la 20321, que tal como se menciona más arriba, libera a las entidades de cualquier tipo de gravamen.

Por otra parte, la Ley 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos, dispone que el impuesto sobre ingresos brutos recaerá sobre el ejercicio de actividades con fines de lucro, y que las provincias aceptan el régimen de esta ley, sin limitaciones ni reservas. Córdoba, al igual que el resto de las provincias argentinas, adhirió a esta norma de Coparticipación.

Otro de los instrumentos legales que sirve para avalar el reclamo de las entidades, es la propia Constitución de la Provincia, que en su artículo 36, asegura que Estado fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales, con la adecuada asistencia.

Frente a estas argumentaciones, Prensa Con Opinión aún no encontró en ámbitos oficiales las razones jurídicas que sostengan la carga tributaria a sectores definidos como entidades sin fines de lucro. La sola definición del Secretario de Ingresos Públicos, explicando que se grava la actividad sin importar la condición societaria de quien la ejerza, no parece suficiente ante el conjunto normativo vigente que se ha expuesto.  La percepción de algunos funcionarios, es que el sector mutual y cooperativo con servicio de ayuda económica, estaría viciado y que el sistema de este tipo de entidades, es comparable al de una mesa de dinero.

Este medio continuará con el desarrollo de este tema en próximas entregas, agregando jurisprudencia que avala la obligatoriedad de la exención y también la visión académica de expertos en derecho tributario.

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