NUEVAS MEDIDAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES

Mientras el Banco Central liberó a las casas de cambio de presentar los Reportes de Operaciones Sospechosas, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Solidaria, cerró el año 2018 con el dictado de una resolución que profundiza los actos de control sobre las entidades.

Se trata de una norma que modifica la resolución 1659/16, ampliando los mecanismos de control y sanciones ante operaciones financieras sospechosas, en el marco de la prevención de lavado de activos.

El INAES justifica este dictado en la detección de irregularidades u omisiones, y aduce que tiene por objeto “preservar el correcto funcionamiento del sistema cooperativo y mutual, por lo que resulta necesario adoptar medidas en forma inmediata, aplicando las acciones y medidas preventivas de abstención o suspensión de operatorias que correspondan a quienes, constituyendo una minoría, ponen en riesgo el prestigio, la misión y los objetivos solidarios de estas entidades, desnaturalizando la figura jurídica adoptada”.

En lo sustancial, la nueva resolución  –que lleva el número 3916/18- dispone en su artículo primero que “Podrán disponerse medidas y acciones preventivas de abstención o suspensión de operatorias en la prestación del servicio de crédito en cooperativas, de ayuda económica en mutuales y de gestión de préstamos en ambas, así como en las cooperativas de trabajo, en aquellas entidades en las que, como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de fiscalización y control, se observe la concurrencia, conjunta o alternativamente, de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Operaciones no autorizadas o riesgosas en cuanto a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, con el objeto de preservar un sistema genuino de crédito cooperativo y/o de ayuda económica mutual y/o de gestión de préstamos en ambas;
  2. Realización de operaciones que desnaturalicen los caracteres contemplados en el artículo 2º de la Ley Nº 20.337 en cooperativas de trabajo;
  3. Incumplimiento del régimen informativo vigente y no resulte factible realizar las intimaciones pertinentes, ni fiscalización in situ por no encontrarse actualizado, ante este Instituto, el domicilio de la mutual o cooperativa;
  4. Impedimento al ejercicio de la fiscalización pública de las entidades por denegatoria, entorpecimiento u obstrucción de las supervisiones.”

En cuanto a las sanciones previstas, la resolución prevé desde multas, revocación del servicio de ayuda económica y hasta el cese del funcionamiento de la entidad.

Además deja abierta la posibilidad que, si durante la investigación sumaria surgiesen indicios de otras irregularidades, aunque no fueran objeto del procedimiento, podrá sugerirse la apertura de nuevas actuaciones sumariales.

Novedoso también resulta que esta disposición incluye a las cooperativas de trabajo, ya no por sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera, sino por la presunción de actividades que desnaturalicen el espíritu de una organización de estas características, tomando recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo por evitar el establecimiento de relaciones laborales encubiertas.

Puede acceder al texto completo de la Resolución 3916/18 en el siguiente enlace:

https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESCF-2018/RS-2018-3916-APN-DI-INAES.pdf

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