Una nueva normativa agita el ánimo del sector de la Economía Solidaria argentino. Esta vez se trata de un avance sobre las mutuales que brindan servicio de salud, a través de un decreto del Poder Ejecutivo, que lleva el número 66/2019, con fecha 22 de enero pasado. Lo dispuesto es una modificación a siete artículos del decreto 1993/11, que reglamentó la ley 26.682 de Medicina Prepaga.
Luego de su lectura y análisis, la Federación Argentina de Mutuales de Salud (FAMSA), emitió una comunicación expresando el “desconcierto y preocupación del sector”.
El presidente de la entidad, Juan Pivetta, se refirió al tema ante Prensa Con Opinión, sosteniendo “…la poca claridad y las dudas que surgen de la redacción de ese decreto”. Consultado sobre cuáles son los aspectos más sensibles sobre los que impactará esta norma, Pivetta explicó: “La ley ya establecía que el proceso para los incrementos en las cuotas se basaba en un estudio de costos que presentaba cada entidad. Sin embargo, no se aplicaba porque la Superintendencia de Servicios de Salud, aducía no tener la posibilidad operativa de analizar cada caso, por lo que las autorizaciones para los aumentos se otorgaban a todas las entidades por igual. Aunque no sabemos qué es lo que cambió en el organismo, este decreto ratifica el procedimiento y lo vuelve a poner en vigencia. Esto podría generar un cambio de estrategia por parte de los prestadores”.
El presidente de FAMSA también destacó que la principal inquietud para el sector, pasa por la oferta de los llamados planes parciales de salud, aunque asegura no estar sorprendido: “Las grandes empresas de medicina prepaga ya lo venían planteando como una necesidad de mercado, por lo que preveíamos que esta imposición pudiese llegar a suceder en algún momento. Pero en este punto tampoco está claro si los planes parciales serán ofrecidos como nichos aislados, o si serán como complemento a la Prestación Médica Obligatoria que garantiza el sistema de seguridad social”.
Otro de los puntos que cuestiona el dirigente, es la posibilidad que el INAES quede al margen de la regulación del servicio: “La ambigüedad del texto, deja entender que los reglamentos de salud, ya no habría que elevarlos al INAES, sino a la Superintendencia de Salud, quitándole el poder de control al Instituto”.
Juan Pivetta también remarco la diferencia de roles entre las entidades mutuales y las empresas lucrativas: “La salud privada no estaba regulada cuando nosotros sí lo estábamos, ya desde 1973. Nuestros roles son diferentes. Hay entidades que cumplen un papel fundamental en el desarrollo de pequeñas comunidades. No hay que dejar de tener en cuenta que la gente voluntariamente accede a una mutual de salud, muchas veces como complemento de su cobertura, y a un valor razonable y justo”.
Formalmente, FAMSA inició un camino solicitando audiencias en distintas esferas gubernamentales, no sólo buscando dilucidar las dudas surgidas por este decreto, sino también para plantear le necesidad de estar cerca de la mesa donde se toman las decisiones.
En Córdoba.
En la provincia de Córdoba, se estima que alrededor de cien mil personas utilizan el servicio de salud de alguna mutual. La del Hospital Italiano de Córdoba, es una de las referentes en este servicio. Luis Gisbert, asesor de la entidad, no ocultó su disgusto ante esta medida: “Primero que es una aberración desde el punto de vista jurídico. En segundo lugar, advierto que las mutuales de salud, salen de la órbita del INAES para pasar a la Superintendencia de Salud; es lo mismo que mañana el servicio de ayuda económica pase a ser regulado por el Banco Central. El ente de control de las entidades es el INAES, que para eso fue creado”.
Gisbert también se mostró desconfiado de las motivaciones que impulsaron la redacción de este decreto: “Sobre los planes parciales, tiene nombre, olor y parece a pedido de las empresas de medicina prepaga en perjuicio de las entidades, permitiendo avanzar a los poderosos. No tengo dudas que es una embestida contra las organizaciones de la Economía Solidaria; tratan de arremeter desde distintos frentes y en este caso van por la cartera de asociados de las mutuales. Las entidades, al no tener una carga impositiva, pueden tener cuotas mucho más bajas para el socio; las exenciones se trasladan al asociado”.