Mediante la Resolución 117/19, vigente desde ayer martes, la Unidad de Información Financiera elevó la base del monto para implementar la política “Conozca a su cliente” (sic). Con esta medida, destinada a todos los sujetos obligados, el artículo 22 de la normativa sustituye al artículo 11 de la Resolución 11/12, que establecía medidas específicas de prevención de lavado para mutuales y cooperativas.

La parte medular de esta nueva disposición de la UIF, es que el piso para la elaboración del perfil del cliente pasó de 120.000 a 168.000 pesos por año calendario.

La actualización no modifica la tarea actual de las mutuales con servicio de ayuda económica, porque el monto sigue siendo exiguo. Según estimaciones de consultores, al menos el 90% de los asociados, registra operaciones por encima de los 14.000 pesos mensuales, que es el nuevo umbral impuesto por el organismo.

El texto del artículo destinado a entidades del sector que realizan la prestación, es el siguiente:

“La política de ‘Conozca a su Cliente’ será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación deberá basarse en el conocimiento de sus clientes prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:

a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme con lo establecido en la presente.

b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($ 168.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

En todos los casos, cuando el cliente realice aportes de capital por un monto que sea igual a superior a los PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($ 168.000) anuales, dichas operaciones deberán ser efectuadas mediante transferencia bancaria, cheque de cuenta propia o por cualquier otro medio que indique que los fondos utilizados provienen de una cuenta bancaria propia”.

La elaboración del perfil, responde a lo estipulado en el artículo 19 de la anterior Resolución 11/12:

“Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional correspondiente, documentación bancaria, etc., según corresponda) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

En base a la información y documentación a que se refiere el párrafo precedente, los Sujetos Obligados establecerán un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente. A estos efectos los Sujetos Obligados utilizarán para las operaciones pasivas y neutras criterios similares a los establecidos para las operaciones activas.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria”.

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