El Banco Central decidió ampliar los plazos para presentación de cheques, y admite una segunda presentación ante valores rechazados por falta de fondos.
La medida se adoptó en consonancias con la suspensión impuesta por el Poder Ejecutivo, para aplicar el artículo 1° de la ley 25.730, que hace referencia a las multas para los libradores de cheques que sean rechazados por falta de fondos, o sin autorización para girar en descubierto.
Mediante la comunicación 6950, con fecha 1 de abril, la entidad crediticia oficial establece:
- Ampliar en 30 días adicionales el plazo para la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la medida de Poder Ejecutivo, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.
- Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, de acuerdo con las normas sobre el Sistema Nacional de Pagos, cheques y otros instrumentos compensables. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
- Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.