El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo emitió la resolución 358/2020, por la que podrán celebrarse reuniones a distancia de los órganos de gobierno de mutuales y cooperativas, mientras duren las restricciones de circulación por la emergencia sanitaria.

Entre los considerandos, la norma valúa como necesario “prever mecanismos que sustituyan, en la emergencia, a las reuniones presenciales de los miembros de las cooperativas y mutuales mientras rijan las medidas restrictivas actuales, asegurando al mismo tiempo la efectiva participación de los asambleístas y el pleno ejercicio del principio de gobierno democrático esencial para este tipo de personas jurídicas.”

Por medio de la resolución, también se deja librado a la consideración del órgano directivo de la entidad, la realización de Asambleas mediante la misma modalidad virtual, con la utilización de recursos electrónicos.

Po otro lado, el INAES también emitió la resolución 357/2020, por la que expresa que las certificaciones de firmas de documentos que así lo requieran, podrán ser formalizadas por cualquier autoridad nacional, provincial o municipal con facultades a tales efectos.

Adjuntamos a continuación el texto completo de la resolución 358/2020.

Resolución INAES 358

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