A partir de la publicación de la Resolución del INAES 358/2020, quedó habilitada la posibilidad para que mutuales y cooperativas puedan realizar reuniones y asambleas por medios electrónicos. Tal como se publicara el pasado lunes en este portal, serán los órganos ejecutivos quienes consideren la necesidad de concretar asambleas por vías remotas, hasta tanto finalicen las medidas restrictivas de circulación de personas por la emergencia sanitaria.

Dicha normativa, que deja abierta esta posibilidad, abre una serie de interrogantes sobre una multiplicidad de aspectos a tener en cuenta al momento de tomar la decisión de concretar una asamblea virtual, a través de alguna de las plataformas sobre las que se pueden efectuar estos actos.

En este sentido, el consultor Héctor Pajón, ha elaborado una lista de sugerencias y precauciones para darle certeza a un acto asambleario por esta vía, destinado a las entidades mutuales que requieran proceder a la ejecución de una asamblea.

El documento es un aporte que está disponible en PDF, haciendo click aquí:

Pautas Resolución 358

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