Foto: Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires

La semana pasada se dio media sanción al proyecto de ley para Asociaciones Civiles y Mutuales en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires.

Impulsada por el intendente de Lomas de Zamora, Martín Insaurralde, la norma tiene la particularidad de incluir en el mismo cuerpo legal a mutuales y a organizaciones constituidas bajo otra figura. Así, quedan incluidos en el texto del proyecto los jardines comunitarios, clubes de barrio, centros de jubilados, comedores, centros culturales y organizaciones de migrantes.

Entre los puntos sobresalientes, se establece para las instituciones asociativas la exención en impuesto inmobiliario, suspensión de pago de servicios durante el periodo actual de emergencia sanitaria, apertura de una caja de ahorro en el Banco Provincia de Buenos Aires, y otras medidas que apuntan a la facilitación de trámites y condonaciones de deudas preexistentes.

Las características principales del proyecto, que ahora espera su sanción definitiva en el Senado bonaerense, son las siguientes:

– Se declara de interés público provincial a las asociaciones civiles y mutuales.

– Se prorrogan los plazos para la presentación de la documentación anual.

– Se establece tarifa cero de servicios públicos de agua, gas, electricidad, internet, telefonía fija y móvil durante el término de la emergencia sanitaria.

– Se condonan las deudas de documentación anual obligatorias al 31 de diciembre de 2014 y se facilitará el proceso de normalización del 1 de enero de 2015 hasta la fecha.

– Exención de impuesto inmobiliario.

– La constitución de nuevas personerías jurídicas de este tipo de asociaciones puede llevarse adelante con trámites más simples y son eximidas de impuestos de tasas, sellos y timbrados. Las mismas deben constituirse con paridad de género.

– Las asociaciones tienen derecho una caja de ahorro gratuita para la Asociación en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

– Se brinda asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito a las Asociaciones objeto de la presente Ley en las prestaciones a realizarse en sede administrativa y procesos judiciales excepto cuestiones penales y laborales donde las asociaciones sean parte demandada.

– Se decreta la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles pertenecientes a las asociaciones civiles.

– Constitución de Censo Provincial de Infraestructura Social con la finalidad de que dicho censo permita un diagnóstico de la infraestructura para impulsar remodelaciones.

– Creación del registro de Bienes con Función Social para que aquellas instituciones que no tienen inmueble donde realizar sus actividades puedan solicitar el Permiso de Uso Precario.

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