El Instituto Nacional de Asociativismo emitió una resolución, que clarifica y amplía la disposición para efectuar asambleas remotas.

La nueva norma, ya publicada en el Boletín Oficial, lleva el número 583/2020, y extiende las especificaciones a la constitución de nuevas mutuales y cooperativas.

En los considerandos, el INAES reconoce que la implementación de la resolución  anterior (la 358 del mes de junio) ha tenido algunas dificultades, mayormente derivadas de problemas interpretativos de sus disposiciones.

Por lo tanto, dice la nueva disposición, esta norma es complementaria, y sirve para aclarar algunos de los términos normativos, “particularmente respecto de la aplicación de la regulación que nos ocupa a las asambleas constitutivas de mutuales y cooperativas, y a la validez del acto asambleario respecto a la participación del veedor cuya intervención se solicita a esta Autoridad de Aplicación”.

A partir de esta Resolución, el Instituto establece que no es indispensable que el asistente manifieste el lugar donde se encuentre al momento de la Asamblea. También aclara que, aunque la entidad debe solicitar la presencia de un veedor del INAES para la validación del acto, si hay ausencia de un funcionario del organismo, no implicará nulidad de la asamblea.

El texto completo de la Resolución, siguiendo este enlace:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234440/20200902

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