Un interesante artículo publicó el consultor Norberto Dichiara en el medio especializado Economía Solidaria.

A partir de las disposiciones que establecen la percepción del 35% sobre operaciones efectuadas en el exterior, el profesional advierte sobre el alcance hacia las mutuales con prestaciones en turismo o proveedoras de tarjetas de crédito internacionales.

Si su entidad ofrece a sus asociados el Servicio de Turismo o la emisión de tarjetas de crédito y/o compra, que permite adquirir en el exterior bienes y servicios, o que permita extracciones o adelanto en efectivo, efectuados en el exterior, les informamos que la AFIP publicó la RG Nº 4.815,  que establece un régimen de percepción de impuesto, a aplicar sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAIS”, que estableció la ley Nº 27.541.

La percepción a percibir, se determina aplicando la alícuota del 35 % y comprende:

– Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

– Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

La resolución determina que las agencias de viajes y turismo, mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios serán los sujetos encargados de practicar la percepción del 35 % a aplicar como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

En resumen, entendemos que si su mutual realiza alguna de las operaciones mencionadas anteriormente, en el servicio de Turismo o de Tarjeta de Crédito y/o compra,  deberá actuar como agente de percepción.

La RG Nº 4.815/2020, establece las condiciones, plazos y formas en que se debe efectuar la percepción del ingreso, como también los códigos a utilizar en el “SICORE”.

En el presente, no se analizan las operaciones alcanzadas por la compra de divisas para atesoramiento.

El BCRA emitió la Comunicación “A” Nº 7.107, que prorroga hasta el 31-12-2020:

  1. a) Suspender el cobro de cargos y comisiones por operar en cajeros automáticos.
  2. b) Impide cobrar intereses punitorios, por los créditos no abonados; las cuotas vencidas, pasan al final del crédito.
  3. c) Mantiene la extensión de 60 días, en la medición de la mora.

Cr. Norberto Dichiara

Fuente https://www.economiasolidaria.com.ar/nuevas-regulaciones-para-mutuales-de-turismo/

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