La federación que agrupa al mutualismo de Córdoba participó de la audiencia pública en la Legislatura, instancia previa a la segunda lectura y aprobación del Presupuesto 2021 para la provincia y al conjunto de proyectos de leyes fiscales enviadas por el Ejecutivo.

En representación de FEMUCOR participó el contador Héctor Pajón, quien dio lectura a un documento por el que expresó que: “…  el Mutualismo de la Provincia de Córdoba observa un avance incesante en materia Tributaria sobre los derechos legítimos que presenta este importante sector de la Economía Solidaria”.

El representante de la entidad, aludió a la protección legal que goza el sector, a partir de la ley matriz -20.321-, que destaca el carácter de organizaciones sin fines de lucro. El escrito expuesto por Pajón remite a la naturaleza jurídica del entramado mutualista, recordando ante la audiencia que “los excedentes o sea la diferencia entre lo que ingresa y egresa, se reinvierte en el mismo lugar en donde se producen, posibilitando a sus socios contar con la vivienda propia través de planes específicos, el acceso a la medicina de alta complejidad, gozar de complejos deportivos de excelente calidad, promover el turismo social, etc.”.

También se refirió a que mutuales y cooperativas fueron incorporadas a la Constitución Provincial, asegurando su promoción, fomento y garantía de sus finalidades desde el Estado local. Este principio fue advertido al decir: “Nos deberíamos preguntar si la aplicación de un impuesto como el que solicitamos sea eliminado (NR: Ingresos Brutos), constituye parte de una política activa de promoción y fomento de las entidades mutuales por parte del Estado Provincial que ha comprometido darles una adecuada asistencia”.

Se citó a la ley provincial 7.697, de Desarrollo y Promoción de la Actividad Mutual, argumentando que el Código Tributario no puede afectar ni derogar beneficios expresamente concedidos a través de leyes especiales.

También se esgrimió como una de las normas que ratifican la exención a entidades sin fines de lucro, a la ley nacional 23.548, de Coparticipación Federal, que reduce la aplicación del tributo en cuestión a las actividades con fines de lucro.

En esta misma línea, se agregó como parte de la argumentación la resolución 447/2020 del INAES, manifestando que “…recogió la cuestión y con una ordenada fundamentación, citando doctrina y jurisprudencia ad hoc, enfocado en la naturaleza del conflicto y como columna vertebral varios y sólidos argumentos, logró distinguir que las entidades cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro y estableció la directa vinculación con el punto 1 del inciso b) del Artículo 9 de la Ley 23.548”.

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