El tema de la celebración de actos asamblearios, ha sido uno de las mayores consultas sobre las que pusieron foco los dirigentes mutualistas, a partir de las consecuencias derivadas de la emergencia epidemiológica.

Desde el INAES se ha dotado de varios instrumentos legales que permitieron sobrellevar la adversidad vigente. A través de sucesivas resoluciones se dio amplia cobertura a las entidades. Primero con la resolución 146, postergando la convocatoria y realización de asambleas, extendiendo el plazo de permanencia en sus cargos a los directivos de las entidades. Luego la 358, por la cual se habilita la modalidad a distancia y la 583 que extiende esa opción a las asambleas constitutivas. Finalmente, la resolución 1015, abriendo la posibilidad de actos presenciales en los distritos donde rija el distanciamiento social obligatorio (DISPO), conforme a protocolos emanados por autoridades nacionales, provinciales y municipales.

En el caso de la provincia de Córdoba, la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales comunicó oportunamente que se receptará la documentación pre asamblearia, acompañada por una autorización de la autoridad municipal, fijando el protocolo respectivo para llevar a cabo el acto. Es decir, un instructivo de procedimientos a cargo de la autoridad sanitaria local, los Centros de Operaciones de Emergencia (COE).

Ante los interrogantes que se plantean sobre este asunto, este medio pidió opinión al consultor Héctor Pajón, quien ya había publicado algunos trabajos referidos a este tema: “Puede suceder que la autoridad sanitaria cuente con un protocolo ad hoc, ya sea preconfigurado o bien elaborado para este fin. En caso de que no exista dicho protocolo, se permite que la entidad que pretenda realizar la asamblea en forma presencial, presente un protocolo a ser considerado para su respectiva aprobación”.

En este caso, Pajón apunta que hay que tener en cuenta algunas consideraciones fijadas por el DNU 956/20, y otros subsiguientes, de los que se desprende, en cuanto a la cantidad de asistentes:

1. No podrán realizarse eventos, ni ninguna actividad en general, EN ESPACIOS CERRADOS, QUE SUPEREN LA PRESENCIA DE 20 (VEINTE) PERSONAS, independientemente del espacio de separación entre ellas (DNU 956/2020, Art. 8, inc. 1).

2. Si la REUNIÓN O EVENTO FUERA AL AIRE LIBRE, EN ESPACIOS PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO, TAMPOCO LA ASISTENCIA PODRÁ SUPERAR LA CANTIDAD DE 20 (VEINTE) PERSONAS (DNU 956/2020, ART. 8, INC. 1). Esta situación se verifica en el caso de clubes o similares, que son de carácter privado, pero de acceso público, aún en espacios abiertos no podrán superar los 20 asistentes.

3. Los eventos, reuniones o similares, al AIRE LIBRE, EN ESPACIOS PÚBLICOS, NO PODRÁN SUPERAR LOS 100 (CIEN) ASISTENTES (DNU 956/2020, Art. 8, inc. 2), ejemplos plazas.

Y en lo que hace a medidas preventivas y sanitizantes:

  • Contar con personal de salud integrante del Comité de Emergencia Covid-19 local, quienes deberán confirmar el cumplimiento de los protocolos, controlar la temperatura al ingreso de la asamblea, realizar el testeo análogo (test olfato), llevar barbijos descartables y realizar registro de datos de los participantes.
  • Se debe disponer al ingreso de alcohol en gel o dispositivos de higiene, para el aseo de manos y calzado.
  • Los lugares deben ser al aire libre o si son salones cerrados debe tener ventilación natural que dé la posibilidad de tener una circulación de aire cruzada.
  • Los asociados deberán asistir con barbijo social o tapabocas, nariz y mentón.
  • Solo podrán asistir aquellos asociados menores de 60 años y de 18 a 60 años sin comorbilidades.
  • Los asociados mayores de 60 años o de 18 a 60 años con comorbilidades podrán emitir un poder, certificado por escribano público, autorizando la participación de un familiar en su reemplazo.
  • No se debe permitir el ingreso de personas con cuadros febriles y/o respiratorios.
  • Limpiar las superficies en forma periódica con soluciones hidroalcohólica y lavandina (picaportes, mesas, pasamanos, pisos, baños).
  • El ingreso al sector de baños debe realizarse de a una persona por vez y realizar la higiene de manos correspondiente al salir del mismo.
  • Evitar la utilización de las instalaciones centrales de aires acondicionados, dado la recirculación por los conductos del aire.
  • Ante la sospecha de un cuadro clínico compatible con síntomas de Covid 19 se deberá aislar a la persona, entregar barbijo, evitar tocar sus pertenecías y llamar a la autoridad sanitaria, e informar que hay una persona considerada caso sospechoso de coronavirus.

Una vez obtenida la autorización del COE local, se da inicio a la tramitación formal ante la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de la Provincia.

Héctor Pajón, agrega que “Es muy posible que el escenario de pandemia ocupe la primera mitad del año 2021, hasta que las medidas sanitarias de fondo (vacunación, por ejemplo) permitan un regreso a la normalidad pre-pandemia. En ese espacio, considero que la Resolución 1015/2020 del INAES es un avance significativo, por cuanto permite realizar la asamblea en forma presencial con los asociados, reeditando la vieja tradición establecida de reunirse en asamblea, acto que ya es un hito en la vida institucional de las mutuales.

“Lo deseable sería que el órgano local haya redactado un marco normativo más amplio, detallado, preciso y didáctico de modo que las entidades tengan un marco referencial más ordenado que permita dar luz sobre este tema”.

En este sentido, la Dirección de Cooperativas y Mutuales de la provincia de Santa Fe, redactó de manera conjunta con el Ministerio de Salud, un protocolo específico que se adjunta al pie de esta nota, como modelo posible.

PROTOCOLO ASAMBLEAS SANTA FE

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