Mucho se ha divulgado a través de este portal de noticias sobre el tributo que las provincias aplican a mutuales y cooperativas.

El principio de entidades sin fines de lucro ha sido omitido desde hace décadas por las rentas generales de las administraciones locales, sobrepasando claras normas legales de plena vigencia, jurisprudencia y hasta la misma Constitución Nacional, y la provincial en el caso de Córdoba.

En nuestra provincia, la decisión unilateral del Poder Ejecutivo, implementada desde 1994, nunca admitió siquiera la apertura de una mesa de diálogo al respecto. Toda vez que esta redacción consultó a autoridades del Ministerio de Finanzas, sólo se encontró una negativa al abordaje del tema. A excepción de un funcionario de la cartera, que definió al servicio de ayuda económica mutual y cooperativo como actividad de lucro.

El consultor Héctor Pajón acaba de concluir un trabajo de recopilación, desde donde se ratifican los argumentos por los que las organizaciones no deben ser gravadas con este tributo. Entre sus conclusiones, exhorta a las entidades y a instituciones colegiadas, a seguir sosteniendo la naturaleza jurídica, y que los códigos tributarios provinciales se ajusten a derecho.

El dossier ha sido gentilmente cedido para ser publicado en este medio:

Ingresos Brutos Diciembre 2020

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