En los últimos días, medios de la capital cordobesa se explayaron sobre una situación irregular surgida a partir del servicio de ayuda económica de la Mutual Metropolitana, a través de un complejo entramado con múltiples actores.

La entidad está en el centro de la investigación dentro de una causa por asociación ilícita e intermediación financiera, que se tramita en el Juzgado Federal N°1 de Córdoba. El origen data del año 2015, y toman parte la Unidad de Información Financiera, el Banco Central y la AFIP.

En principio, vale la aclaración que no se trata de una mutual cordobesa. La entidad en cuestión tiene domicilio fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (calle Lima 1125, piso 10, departamento H), aunque en la práctica centralizó el despliegue de su acción desde la localidad de Las Parejas, en la provincia de Santa Fe.

Pero el dato más importante a la hora de desglosar las responsabilidades, es que el organismo de contralor y fiscalización de mutuales y cooperativas en el país, es el Instituto Nacional de Asociativismo (INAES). Desde allí, a principios de septiembre del año 2018, se procedió a la suspensión inmediata de la operatoria de los servicios de gestión de préstamos de la Mutual Metropolitana, efectivizando el cumplimiento de la resoluciones 1.418/03 y 1.481/09 que regulan el servicio prestado por las mutuales, y se instruyó un sumario contra la entidad.

En las casi tres páginas de los considerando de la resolución 2.435/18 del INAES, que determinó la suspensión del servicio de la mutual, el organismo expresa la existencia de un riesgo evidente“… producido por la imposibilidad de realizar las acciones de fiscalización por parte de este Instituto y por la falta de apego al cumplimiento de las normas y regímenes de información a los que se encuentran sometidas las entidades de crédito”.

Ante hechos irregulares o ilícitos comprobados en servicios prestados por entidades del universo de la economía solidaria, siempre es importante destacar que el INAES es el órgano competente que registra, inspecciona e interviene cuando es necesario hacer efectivo el cumplimiento de normas. Esta dinámica es la que permite separar del sector asociativo a aquellas entidades que por decisión propia hacen caso omiso del cuerpo legal, y que utilizando la figura jurídica de una mutual o cooperativa, ejercen actividades por fuera de los límites que son propios del espacio.

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