Ante las dudas surgidas en algunas entidades sobre el alcance de la prórroga del decreto 287/21 sobre medidas de restricción en la circulación de personas, la Federación de Mutualidades de Córdoba emitió un comunicado para despejar interrogantes.
El documento difundido por la Secretaría de la entidad, aclara que las mutuales no están calificadas en términos generales como de actividad esencial. No obstante, sí pueden prestar los servicios vinculados a la salud, farmacia, y proveeduría de productos alimenticios.
También se sugiere que la prestación de ayuda económica se brinde a través de las vías electrónicas o telefónicas. Asimismo, se anunció que el INAES está realizando gestiones para que se autorice la atención presencial de este servicio.
El comunicado completo de FEMUCOR es el siguiente:
“Ante permanentes consultas comunicamos a las entidades asociadas , que las mutuales no están comprendidas como servicios esenciales, en el DNU – PRÓRROGA DNU 287/21 – MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO O EN SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA ENTRE EL 22 Y EL 30 DE MAYO DE 2021 Y LOS DÍAS 5 Y 6 DE JUNIO DE 2021. Salvo algunos servicios como Farmacias, proveedurías de alimentos, Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. En el decreto anterior estaban comprendidos otros servicios como el de ayuda económica, por esta razón desde el INAES se realizan gestiones para recuperar esta autorización, que hasta la fecha no se ha logrado, por lo que sugerimos atender a los asociados solo a través de medios telefónicos, virtuales y electrónicos para no incurrir en faltas o transgredir las disposiciones oficiales”.