Con un formato inusual, el Instituto de Asociativismo hizo una presentación pública de la Resolución 1000/21, bautizada como “Renovar”.
La norma fue publicada el 29 de junio, pero a mediados de la semana pasada Alexandre Roig anunció su entrada en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Fue durante un acto en Tecnópolis, con protocolos, pero con presencia de numerosos actores vinculados al sector.
Tanto la Directora de Cumplimiento y Fiscalización del INAES, Milagros Moya, como el presidente del organismo, presentaron la resolución como un instrumento para que los trámites sean más simples, rápidos y digitales. Explicaron que se modifican más de 20 trámites para cooperativas y mutuales. Entre las novedades, se crea un registro de personas asociadas en línea; se procede a la segmentación de las entidades según sus particularidades, y se habilita la creación de cooperativas de trabajo con sólo tres integrantes.
Entre los considerandos del texto legal, el INAES justifica la introducción de los cambios, al reconocer “una diversidad de organizaciones y actividades que tienen particularidades y necesidades, a la vez, disímiles y específicas”. Por eso, “resulta necesaria una segmentación que permita el diseño de instrumentos y políticas adecuadas para el apoyo de una pluralidad de entidades heterogéneas”.
El Instituto se suma a “la creciente incidencia que el sector cooperativo y mutual ha ido adquiriendo en el desarrollo productivo nacional” y que por lo tanto “se propone un criterio inicial ordenador, tendiente a categorizar a dichas entidades en micro, pequeña y medianas, equiparándolas a las restantes personas jurídicas alcanzadas por el aludido régimen”.
La segmentación planteada –aclara- se hará para uso interno del INAES, a fin de simplificar trámites. Sería de forma automática, conforme a la información contable remitida por las entidades al organismo. Las Cooperativas quedarán categorizadas según el límite de ventas totales anuales expresadas en pesos; en tanto que las mutuales serán categorizadas según el valor del patrimonio neto, conforme al siguiente cuadro:
Se exceptúan de la categorización las entidades reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar, así como las mutuales dirigidas por colectividades, y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos.
El texto completo de la resolución, puede descargarse aquí: Resolucion 1000