Cuando en septiembre del año 2020 entró en vigencia el régimen de percepción a cuenta de ganancias y bienes personales para las operaciones de compra con moneda extranjera, todas las personas físicas y jurídicas alcanzadas por el impuesto PAIS (30%) debían pagar la alícuota del 35%.

Dentro de ese espectro, quedaron incluidas mutuales y cooperativas, además de otras organizaciones sin fines de lucro, que por su naturaleza jurídica están exentas del Impuesto a las Ganancias.

Sobre finales del año pasado, la AFIP enmendó esa situación, y debió emitir una nueva resolución para aclarar que las entidades quedan fuera de este régimen de percepción, entre ellas, mutuales y cooperativas.

La Resolución 5123/21 así lo expresa: “ARTÍCULO 1°.- Incorporar como tercer párrafo del artículo 3° de la Resolución General Nº 4.815, el siguiente: ‘Tampoco se encuentran alcanzadas por este régimen de percepción, las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que posean certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias’”.

Esto impacta sobre aquéllas instituciones que realicen compras de bienes o servicios que deban abonarse en moneda extranjera. La percepción de ese 35% se aplica sobre las siguientes operaciones:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

¿Incide en el sector?

En términos generales, no es cuantitativamente importante el volumen de pagos en moneda extranjera que hacen las entidades. Sí podrían serlo las mutuales que están inscriptas como agencias de turismo para brindar el servicio. Es decir, si la entidad compra paquetes de viajes al exterior por anticipado, para luego venderlo a sus asociados, lo haría en forma corporativa, y quedaría excluida de la percepción.

El asesor mutual Héctor Pajón, disipa el interrogante en estos términos: “Si, por ejemplo, la compra de pasajes o paquetes turísticos pagaderos en moneda extranjera, se factura a nombre de la mutual, estaríamos en una situación en la que técnicamente no deberían abonar la percepción. Dicho de otro modo, el asociado que le compra a la mutual ese servicio, no estaría alcanzado por el 35%. Por supuesto, no sería el caso si la factura de compra de esos servicios se emite directamente al asociado”.

Respecto a la resolución AFIP 5123, el consultor opinó que “en realidad, se hizo un acto de justicia al corregir un error en la normativa 4815/20, que omitió las exclusiones. Si mutuales y cooperativas, además de otras organizaciones, están exentas de tributar ganancias, carecía de toda lógica que estén alcanzadas por esta percepción”.

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