A través de la Resolución 3404, el Instituto Nacional de Asociativismo ordenó la creación del Programa de Integridad y Transparencia del organismo, y una unidad especial para el seguimiento y aplicación del programa.

El objetivo general descripto en la nueva normativa, es promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e integridad en el ámbito del organismo.

Entre los fundamentos para la creación de este programa, se citan las disposiciones de la Oficina Anticorrupción, y las pautas establecidas en el Código de Ética Pública, la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, y la ley de Derecho de Acceso a la Información Pública.

La Unidad de Integridad y Transparencia que tendrá a su cargo el cumplimiento de las premisas de esta resolución, queda facultada para ejercer varias funciones, de acuerdo a lo fijado en el Anexo a la norma. Entre las actividades que deberá impulsar, se destacan:

  • Brindar acceso a la información que se encuentre en poder del Instituto, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
  • Asesorar y responder consultas que realicen funcionarios y funcionarias en ejercicio, así como formular recomendaciones preventivas sobre la base del análisis de sus declaraciones juradas y de los antecedentes laborales.
  • Promover el cumplimiento del régimen de declaraciones juradas patrimoniales y de intereses por parte de los funcionarios y funcionarias obligadas, en los términos previstos en la Ley N° 25.188 e instar herramientas para detectar situaciones en donde pudiera encontrarse afectada la independencia de criterio de los agentes del Instituto.
  • Proponer la implementación de un canal de reporte de infracciones a las normas sobre ética pública y al régimen de conflictos de intereses, que contemple la protección de  los denunciantes de buena fe, la reserva y protección de su identidad y pautas concretas para su tratamiento y eventual derivación.
  • Informar, a requerimiento de las áreas del organismo que intervengan en los procedimientos de designación de nuevos funcionarios o funcionarias, la existencia de eventuales incompatibilidades y alertar sobre las restricciones que, en virtud de sus antecedentes laborales y sus intereses patrimoniales, impactarían sobre el ejercicio de sus cargos.

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