Escribe: Alberto Chichilnitzky

Desde hace ya largo tiempo se viene hablando de la necesidad de modificar la Resolución 11/2012 de la UIF para adecuarla a los tiempos actuales y, fundamentalmente, a un enfoque de la tarea de prevención basada en riesgos. Se busca así dejar de lado el enfoque sustantivo de la tarea, es decir, pedirle de todo a todas y todos para cumplir la normativa, para pasar a focalizar la atención en aquel o aquellos segmentos de asociados que potencialmente tienen mayor riesgo de intentar utilizar a nuestras entidades como herramienta para lavar dinero, sea la que fuere la procedencia ilícita del mismo.

Así las cosas, me pareció oportuno resumirles en esta columna los principales aspectos del proyecto de norma que se está tratando, y en el cual tanto el INAES como la CAM han tenido un rol muy activo en la discusión de determinados puntos. Todo ello de cara a que el sector cuente con una norma que le sea funcional y aplicable, más allá del tamaño de la entidad de que se trate. Tal como lo afirmó el Lic. Alejandro Russo en la reunión llevada a cabo en Córdoba capital, es destacable el hecho que la UIF, previo a la publicación de la norma, haya convocado a las partes interesadas para lograr una norma lo más ajustada posible a la realidad del sector.

Siguiendo esta línea de pensamiento quiero remarcar que este proyecto no es un “base cero” o sea no se deroga todo lo que se venía haciendo, sino que, por el contrario, se lo potencia con nuevas herramientas y enfoques que permitirán un mayor y mejor grado de cumplimiento de la normativa.

En tal sentido es bueno detenerse en todo lo que se conserva de la vieja norma:

  • A diferencia de la Resolución 11/2012, el proyecto define con precisión que tipo de matriz de riesgo cliente – asociado pretende definiendo un contenido mínimo para evaluar el riesgo de lavado ya sea a nivel individual de asociado o por segmentos de población comunes (por ejemplo, asociados cuyos ingresos provienen de empleos en relación de dependencia o jubilados, en donde existe una trazabilidad total sobre el origen de los fondos que manejan).
  • También está presente el cálculo del perfil transaccional anual con similar formato al actual.
  • La Auditoría Interna anual (con dotación propia o tercerizada) también está presente con algunos ajustes y actualizaciones normativas tales como considerar en los informes los Informes de Evaluación Anual del Riesgo que emite la UIF.
  • El monitoreo transaccional (o sea el sistema de alertas sobre operaciones inusuales o sospechosas) ha sido modificado sustantivamente ya que no existe la obligatoriedad de contar con un “sistema informático que emita las alertas” sino que la norma detalla a modo de ejemplo una serie de inusualidades que podrían indicar la presencia de un intento de blanquear dinero utilizando a la entidad, sin que ésta lista sea obligatoria.

Ahora bien, repasando las situaciones de esta lista tentativa claramente surge que hay algunas de ellas que pueden ser advertidas en el curso de la ejecución de los procesos de la entidad (por ejemplo, reiteración de depósitos en efectivo con billetes falsos, sustitución de identidad) y otras que necesariamente requieren la ejecución de un proceso que evalúe si los depósitos que efectuó un asociado en el día han superado el perfil transaccional que se ha calculado para el mismo.

Este no es un dato menor, dado que las entidades que no captan fondos, no están expuestas a este tipo de situaciones, pero sí se le podrían presentar operaciones inusuales de cancelación anticipada de préstamos, alerta que claramente se puede observar desde el proceso mismo de tesorería o cobranzas de la entidad y no requiere de sistema alguno para advertir la situación.

Llegado a este punto cabe entonces preguntarse ¿qué hay de nuevo? Efectivamente hay elementos nuevos que paso a detallar:

  • El concepto de segmentación de las carteras (activas y pasivas) está expresado con mucha más claridad y éste tampoco es un dato menor ya que el hecho de segmentar, por ejemplo, la cartera de todos los asociados con ingresos provenientes de empleos en relación de dependencia, permitirá definir una matriz de riesgo y uno o algunos perfiles transaccionales por segmento, cosa que en la Resolución 11/2012 no está expresamente contemplada y es un excelente recurso para tratar grandes masas de asociados con un tratamiento común para toda la población del segmento.
  • La nueva norma contempla la aplicación del principio contable de materialidad, esto es que a partir de un análisis de riesgo de un segmento determinado se llegue a la conclusión que el riesgo de lavado en dicha población es muy bajo, permitiendo así aplicar los deberes de debida diligencia simplificado o sea cumplir con los requisitos mínimos de identificación del asociado, tema que también ha sido regulado ya por el INAES y está presente en la conformación del legajo del asociado desde el momento de su alta en la entidad.
  • Hay una nueva exigencia de digitalizar la información para tenerla a disposición del regulador, hecho que ya lo habíamos observado en las últimas inspecciones durante la pandemia y luego de ella con el envío digitalizado del requerimiento de información formulado a la Entidad.
  • La norma habla de un Comité de Prevención, pero deja a criterio del Consejo Directivo y permite que pueda no conformarse el mismo siempre que se haya efectuado un análisis de riesgo que avale el hecho que el oficial de cumplimiento puede llevar a cabo sus tareas sin necesidad de contar con este órgano consultor.
  • Como novedad, la UIF exige en las nuevas normas que los sujetos obligados a informar, una vez al año manifiesten su tolerancia al riesgo de lavado, en otros términos, si están o no dispuestos a tratar con clientes de alto riesgo de lavado y en su caso con qué medidas de control mitigantes de este riesgo.
  • Así como en muchas entidades el oficial de cumplimiento emite en la actualidad un informe al Consejo Directivo sobre las tareas desarrolladas (sin periodicidad fija ya que la norma no lo exige), en este nuevo enfoque las entidades deben revisar su sistema de prevención del riesgo de lavado una vez por año o, para algunos tipos de entidad determinado, cada dos años. Este informe es ni más ni menos que una revisión del modelo implementado a la luz de los resultados obtenidos en la tarea de prevención.
  • Finalmente, llegamos al punto que ha generado alguna inquietud y es la figura del revisor externo independiente, quien es un auditor externo que, más allá del informe de la auditoría interna y siguiendo los estándares internacionales en la materia, es un auditor externo al cual la UIF le fija un programa de trabajo determinado. Este profesional debe acreditar experiencia en este tipo de auditorías que, en la medida en que la entidad tenga un buen encuadre en el cumplimiento de la norma, no debería traerle ningún inconveniente.

Esta es en una apretada síntesis lo más saliente del proyecto en cuestión; aguardaremos a la publicación en el Boletín Oficial para emitir una opinión sobre el formato final de la norma.

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