A partir de la resolución 1186/2024, el Instituto Nacional de Asociativismo suspendió la creación de cooperativas de entre tres y cinco miembros.

La posibilidad de constituir entidades con menor cantidad de asociados que lo establecido por ley 20.337, data del año 2019, cuando desde la resolución 1000/2019, se permitió la conformación de cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales, con el propósito de facilitar la creación de pequeñas unidades productivas que generen alternativas laborales para sus integrantes.

Esta nueva disposición se sustenta -según las consideraciones del texto- en “que, en virtud de las nuevas políticas de fiscalización pública, se han detectado inconsistencias entre la información declarada por numerosas entidades en formación y los datos obrantes en los registros informáticos del Instituto”.

Aunque no se conoce cuáles serían las inconsistencias que se mencionan, ni la cantidad de entidades en esa situación, la norma insta a “que el cuerpo colegiado de este Instituto realice una revisión de los criterios de otorgamiento de personería jurídica a grupos pre cooperativos de tres a cinco asociados, de modo de preservar el interés público comprometido en esta materia”.

La resolución tiene un solo artículo, en el que expresa: “Suspéndase el procedimiento administrativo de inscripción de entidades cooperativas previsto en el artículo 3º y concordantes de la Resolución INAES N.º 1000/2021 por un plazo de hasta sesenta días”.

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