Aunque el oficialismo intentó revertir la votación del Senado, no le alcanzaron los números en Diputados para reestablecer el artículo 111 de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, más conocida como paquete fiscal.
Tal como se publicó en este portal hace dos semanas, la cámara alta había alcanzado los dos tercios para rechazar el artículo que daba sesenta días al poder ejecutivo para la presentación de un plan que contemple la supresión o modificación de exenciones tributarias, beneficios impositivos o de cualquier otro gasto tributario. Allí estaban encuadradas las mutuales y cooperativas, no sólo las de ayuda económica o servicios financieros, sino todas, que por sus respectivas legislaciones están eximidas del pago del impuesto a las ganancias.
En la madrugada del 13 de junio, al votarse en particular, el artículo se desechó del proyecto por 64 a 7. Al superar las dos terceras partes, era poco probable que se restaure en la cámara baja, dado que se podría dar lugar a un debate de naturaleza constitucional.
Sin embargo, cuando los diputados debieron tratar tanto la ley bases, como el paquete fiscal con los cambios producidos desde el Senado, se insistió con la restauración del artículo 111, tal como fue aprobado la primera vez en la cámara de origen. La votación resultó con 148 votos a favor de la restauración y 107 en contra; pero, en este punto, se requería una mayoría de dos tercios, para desestimar lo votado en el cuerpo revisor.
Mientras tanto, la ley Bases ya sancionada, otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para “Regular y concentrar en un marco regulatorio la organización y funcionamiento interno del Sector Público Nacional, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.156, de modo sistemático, coherente y ordenado, en el cual se incluya el contenido de la Leyes N° 22.520 y 19.983. Dicho marco regulatorio deberá contemplar: (i) los principios de actuación y funcionamiento de la Administración Pública nacional; (ii) los tipos y clases de los órganos y las entidades que la integran; y (iii) el régimen jurídico de éstas últimas, su modo de creación, funcionamiento y extinción”.
También agrega la posibilidad de “Centralizar, fusionar, transformar la tipicidad jurídica, reorganizar, disolver o suprimir total o parcialmente, órganos o entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme la definición de los incisos a y d del artículo 8° de la Ley N° 24.156; pudiendo, cuando fuera pertinente, transferir, previo acuerdo, dichos órganos o entidades a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Aunque el INAES no está mencionado específicamente, sí queda claro que con la nueva norma, todos los organismos públicos -incluido el Instituto Nacional de Asociativismo- pueden quedar comprendido en esta disposición.
Algunos indicios podrían mostrarse si Federico Sturzenegger asume un cargo ministerial, tal como lo viene anunciando el presidente Milei, y aplique un plan de reorganización de la administración pública.