Durante una entrevista cedida a canal 20 de Villa María, el titular del Grupo Gesta, Miguel Olaviaga, reflexionó sobre el marco jurídico de la economía solidaria, y su visión sobre la necesidad de incorporarla al diseño de políticas públicas.
Para eso, el dirigente trazó una línea histórica que empieza desde el concepto de país que se bosquejó en tiempos de la organización nacional: “Cuando hablamos de nuestra Constitución de 1853, hablamos de una constitución con contenido liberal, inspirada en el modelo de Estados Unidos. En 1957 se agrega el artículo 14 bis, que es la introducción de una señal, una incursión a un tema de actualidad, como es la participación en la rentabilidad empresaria por parte de los trabajadores; control de la producción; colaboración en la dirección empresaria, es decir, una garantía a un colectivo, a una forma de organización social. Pero nuestras instituciones no han estado incorporadas en esa lógica constitucional.
“En este sentido, me permito reconocer y replicar el planteo del sociólogo José Bolio, quien sostiene que el constitucionalismo del siglo 19 fue el de los derechos individuales; el del siglo 20 el constitucionalismo de los derechos sociales, y se imagina que en el siglo 21 debería haber un constitucionalismo de derechos éticos.
“Por lo tanto, en nuestro sector, en la planificación econométrica del Estado hemos sido segregados, no hemos sido parte de esa conformación; por eso bregamos por un constitucionalismo de carácter social, en donde, aparte del Estado y de la actividad lucrativa, se incorpore la economía social, lo que sería -en nuestra definición- un contexto de economía plural. Esta idea se basa en los datos que, en este momento, se calcula que la economía social expresa un 10% del PBI”.
Olaviaga no elude que en el caso de Córdoba hubo avances en este sentido, evocando a la Constitución de la provincia, que incorporó las figuras de la economía social y solidaria: “A lo largo de la historia el movimiento organizado, sindicatos, mutuales y cooperativas, pasaron por el prohibicionismo, luego la tolerancia y finalmente el reconocimiento. Fue un camino recorrido no exento de luchas.
“Y aquí debo destacar que en Córdoba, en 1987, se produce la reforma constitucional, y por unanimidad se establecen cuatro aspectos por donde se ordenaría la sociedad cordobesa: la familia; las entidades intermedias; las colegiaciones, y las mutuales y cooperativas. Así lo contemplaron quienes participaron en la redacción del texto, dándole rango específico al sector, pues lo separa de las otras organizaciones intermedias. O sea que nosotros desde ese año tenemos un marco constitucional, lo que pone a Córdoba en la vanguardia del constitucionalismo social”.
Concluye el dirigente villamariense con un anhelo: “Pienso en el modelo de economía social como complemento del sistema. Me imagino un escenario de economía plural, con la presencia del Estado para ocuparse de las cuestiones más sensibles; una actividad privada lucrativa; y la economía social, como sector donde se generen servicios y productos sin la presencia de la rentabilidad. Y, por qué no, desarrollando pequeñas empresas productivas, que seguramente servirían para evitar los monopolios y los oligopolios”.