El Superior Tribunal de Justicia de San Luis, declaró inconstitucional el cobro de Ingresos Brutos en la provincia, a partir del reclamo de una cooperativa de trabajo.

El caso tuvo su origen en una demanda de la Cooperativa Cafalser contra el gobierno de la provincia, por considerar indebido el cobro del tributo a una entidad sin fines de lucro.

Después de las apelaciones en instancias inferiores, la entidad recurrió al máximo tribunal de San Luis, que, con la decisión unánime de cuatro de sus cinco integrantes, falló a favor de la organización de la economía solidaria. El dato sobresaliente fue que el fallo declara inconstitucional el artículo 178 del Código Tributario, que establece el cobro de gravamen para toda actividad a título oneroso -con o sin fines de lucro- incluso a las sociedades cooperativas (sic).

DIDASCALIA: “El gravamen de IIBB resulta incompatible con la Ley de Coparticipación Federal”

Los fundamentos esgrimidos por los magistrados, se basan en la ley 23.548 de Coparticipación Federal, y en antecedentes como el de la Cooperativa Farmacéutica Alberdi, de Chaco, con fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de la entidad. Asimismo, la Procuraduría de la provincia de San Luis, dictaminó previamente que “la imposición del gravamen de IIBB a la cooperativa actora, resulta incompatible con la Ley de Coparticipación Federal vigente”. Luego, concluyó en que “esta Procuración entiende que la demanda de inconstitucionalidad prospera respecto de la actora” (NR: la cooperativa).

La Cooperativa Cafalser, se dedica a prestar servicios de elaboración de comidas, panificaciones, rotisería, repostería y sus respectivas distribuciones y servicio de catering y lunch. Está integrada por trabajadores manuales, de oficios, panaderos, cocineros, mozas, reposteros, ayudantes de cocina, maestros chocolateros, confiteros, sangucheros, pasteleros y aprendices con sede en la localidad de Potrero de los Funes.

DIDASCALIA: “Resulta ajeno el sistema el fin de lucro”

La asesoría letrada de la entidad asociativa, argumentó con detalles el funcionamiento de una organización de estas características. Destacan que, si bien, “la producción y venta del producto implica una actividad a título oneroso, el cooperativismo es un sistema que tiende a la satisfacción de las necesidades de los asociados, a causa de la explotación de la empresa cooperativa; pero que resulta ajeno el sistema mutualista (sic) a la llamada actividad lucrativa o fin de lucro, típica de las sociedades comerciales quienes sí tienen fin de lucro y distribuyen las ganancias en proporción al capital aportado por cada socio o accionista”.

En otro párrafo de la demanda, agrega: “el Código Tributario Provincial grava la actividad de la demandante con IIBB, cual si gravara con ese impuesto al oficio de cocinero, panadero, mozo, pastelero, ayudante de cocina, etc., por el solo hecho de la realización del oficio, como si la cooperativa realizara una actividad lucrativa a la manera de sociedad comercial con fines de lucro, lo que está expresamente vedado por el art. 9, inc. b), apartado 1, de la ley de Coparticipación Federal”.

El fallo del Tribunal Superior, al declarar la inconstitucionalidad del artículo por el que el Ejecutivo gravó a la cooperativa, deja abierta la posibilidad de que todas las entidades sin fines lucro de San Luis, mutuales y cooperativas, puedan efectuar el reclamo y quedar exentas del tributo.