INGRESOS BRUTOS: NUEVO ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN

Aunque no se produjeron cambios en las alícuotas para la liquidación de ingresos brutos en la provincia de Córdoba, hay que considerar que a partir del último re empadronamiento, derivó en un nuevo nomenclador. Para acceder a la declaración jurada correspondiente, es necesario contar con nuevo código.

A fin de esclarecer el mecanismo a seguir para determinar el valor del impuesto en el primer periodo de 2018, consultamos al Cr. Héctor Pajón, asesor en temas contables de FEMUCOR y CAM. El especialista, además de brindar la interpretación del caso, desarrolló una serie de pasos a seguir, utilizando el aplicativo on line.

  • La primera cuestión que hay que despejar es precisar cuál es la alícuota vigente para las entidades mutuales y allí tenemos la siguiente situación, teniendo en cuenta que la Ley Impositiva 2018, que es la que fija las alícuotas, y es que no ha sufrido modificaciones en relación a periodos anteriores:
    • Todas las actividades de las mutuales están exentas, excepto las actividades financieras de préstamos y de seguros.
    • Nos centraremos en las actividades financieras, donde existen dos alícuotas en función del origen de los fondos aplicados a los prestamos, según el siguiente cuadro:
 

CONCEPTO

ALICUOTA DE LA ACTIVIDAD ALICUOTA REDUCIDA  

DDJJ

Prestamos de dinero efectuados por las entidades que se refiere el inciso 5) del Artículo 214 del Código Tributario Provincial, en la medida que el dinero otorgado en préstamo provenga de depósitos efectuados por sus asociados

 

 

 

2,50%

 

 

1,75%

 

Línea

Especial

3

 

Prestamos de dinero efectuados por las entidades que se refiere el inciso 5) del Artículo 214 del Código Tributario Provincial, en la medida que el dinero otorgado en préstamo NO provenga de depósitos efectuados por sus asociados

 

 

 

3,00%

 

 

2,105

 

Línea Especial

4

 

  • Para hacer uso del beneficio de las alícuotas reducidas (son un 30% menor), la entidad para el periodo fiscal 2017, no debe haber superado el importe de $ 9.000.000 en concepto de Ingresos. A los fines de determinar el total se debe computar los ingresos gravados, exentos y no gravados.
  • La segunda cuestión está referida al mecanismo de Liquidación de la Declaración Jurada donde se ha incorporado un procedimiento en el aplicativo “on line” que dispuso DGR. A tal fin se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
  • Durante el año 2017, se realizo una re empadronamiento de los contribuyentes por el cual se establecían nuevas Códigos de Actividades en un Nomenclador que comenzaría a regir desde el año 2018.
  • El Código de Actividad que corresponde es el 649999, que es una identificación única para todas las actividades financieras para todos los contribuyentes.
  • Para el caso especial de las mutuales y a los fines de la liquidación de la DDJJ se estableció la siguiente relación: se fijo una Línea Especial 3 para la alícuota del 2,50% y una Línea Especial 4 para la alícuota del 3.00% y en ambos casos, de corresponder el beneficio de la alícuota reducida.
  • Declarar los ingresos totales (gravados, exentos y no gravados)
  • Se ilustra con la parte pertinente de la Ley Impositiva 2018 que determino el nuevo ordenamiento.
  • Para acceder a cada una de las “Líneas Especiales” se deben efectuar los siguientes pasos:
    1. Contar con el dato de los Ingresos Totales del Ejercicio Fiscal 2017, ya que es un dato que se requiere para el sistema determine con precisión la alícuota con la que se determinara el tributo.
    2. Habiendo ingresado al Servicio Habilitado en la página web de la AFIP, mediante la clave fiscal, al Sistema SIFERE -Provincia de Córdoba-, al momento del Paso 1 y habiendo cargados los datos, posicionares en la celda de “Actividad” , cliquear la actividad para resalte en color naranja
  • Luego de haber cambiado de color, accionar el botón “Editar Actividad” a los fines de acceder a un cuadro donde podremos seleccionar dentro de una parrilla de opciones al código “23 – Línea Especial 3” o código “ 24 – Línea Especial 4”, según corresponda.

  • El caso de las ilustraciones es para los siguientes datos ficticios: Ingresos Ejercicio 6.500.000 e Ingreso Gravado del Periodo 01/2018 $ 100.000. Con esos supuestos se selecciono la Línea Especial 3 y se obtuvo una alícuota reducida del 1,75%.
  • A partir de allí, el aplicativo se convierte en más “amigable” por cuanto los siguientes pasos son más sencillos: ya determino la alícuota que corresponde (con reducción o no) y en pasos sucesivos permite incorporar los créditos fiscales por retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor, etc.

Conclusión:

  • No ha existido un cambio en las alícuotas.
  • Se ha producido un re empadronamiento en un nuevo nomenclador y es requisito contar con el código 649999 para acceder a la DDJJ correspondiente.
  • Familiarizarse con el “aplicativo on line” para una correcta determinación del tributo.

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