El Ministro Nicolás Dujovne presentó ayer en la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto 2019, en el que se propone la eliminación de la exención de ganancias a mutuales y cooperativas con servicio de ayuda económica.

Por el artículo 85 del proyecto, se deja sin aplicación los incisos d) y g) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el mismo criterio para  el artículo 29 de la Ley de Mutuales 20.321, por los que las entidades quedaban exentas del tributo. De este modo, el Ejecutivo intenta cerrar todos los caminos legales ante eventuales reclamos.

El texto completo del artículo es el siguiente:

ARTÍCULO 85.- Incorpóranse, con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2019, como párrafos a continuación del inciso z) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, los siguientes:

“La exención prevista en los incisos d) y g) no será aplicable a los resultados provenientes de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras o de seguros y/o de reaseguros, cualquiera sea la modalidad en que se desarrollen –excepto los correspondientes a las ART-MUTUAL y a aquellas mutuales que actúen como cajas de previsión social para sus asociados–. En tales supuestos, no resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 29 de la Ley Nº 20.321 para las entidades mutualistas.

“Las sociedades cooperativas podrán computar como pago a cuenta la contribución especial establecida en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificatorias. Si del cómputo previsto surgiere un excedente no absorbido, éste no generará saldo a favor del contribuyente en este impuesto, ni será susceptible de devolución o compensación alguna”.

Ante este escenario predecible, el presidente de CAM, Alejandro Russo, aprovechó el cierre de la Asamblea Ordinaria de FEMUCOR del viernes pasado, para exhortar a los dirigentes de cada mutual, en cada pueblo del interior, a que “tomen contacto con intendentes, jefes comunales y legisladores provinciales para exponer sobre las graves consecuencias que podrían acarrear sobre las comunidades, si las organizaciones pierden su naturaleza jurídica y se hacen punibles de tributar algo que no les corresponde”.

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