En uno de los últimos actos de la anterior gestión, la Superintendencia de Servicios de Salud oficializó una prórroga para la presentación de planes parciales de salud.

La medida beneficia a mutuales, cooperativas y empresas de medicina prepaga. De hecho, la solicitud de postergación, fue hecha oportunamente por la Federación Argentina de Mutuales de Salud, y a partir de su aceptación, también resultan favorecidas las cooperativas que prestan ese servicio y las empresas lucrativas.

La obligatoriedad surgió a partir de la Resolución 1277/19 de la SSSalud, que exigía la presentación de los planes en un plazo máximo de 90 días, lo que, a juicio de FAMSA, resultaba de difícil cumplimiento por parte de las entidades, aduciendo razones operativas de cada mutual.

Frente a las razones esgrimidas, el organismo oficial emitió una nueva resolución, la 2222, dando lugar a lo solicitado por la entidad de segundo grado, extendiendo el vencimiento de la exigencia hasta el 31 de marzo de 2020.

El trámite, debía ser presentado ante Gerencia de Gestión Estratégica, mediante una declaración jurada sobre los planes de coberturas parciales.

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