Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2837/23 del Instituto Nacional de Asociativismo, en la que se ratifica y explica la naturaleza de la cuota social de mutuales.

Según el organismo, la normativa busca despejar las dudas planteadas por las entidades sobre este tema, y recuerda que “la cuota social es una obligación que reconoce su causa en la condición de asociado y forma parte de la relación asociativa por cuanto deviene una exigencia fundada en la necesidad de contar con recursos suficientes para el logro de los fines asociativos, independientemente de cualquiera de los servicios que brinden las entidades a sus asociados y asociadas”.

En otro apartado de las fundamentaciones, define que “los asociados y asociadas pueden libremente optar por los distintos servicios o prestaciones mutuales que las entidades tienen reglamentados, mediante el pago de la contraprestación que en cada caso se establezca”.

El texto remite, por un lado, al artículo 9 de la ley de mutuales 20.321, referido al aporte de los asociados al INAES, a través de cada mutual que oficia como agente de retención. También alude al inciso e) del artículo 6 sobre la fijación de la cuota social.

En definitiva, la resolución aclara que “las cuotas constituyen una obligación de los asociados y asociadas inherente a la relación asociativa. Deben ser establecidas por los órganos sociales en la forma dispuesta por sus respectivos estatutos en función de las características y organización de cada entidad”.

A la vez, sugiere a las mutuales “la publicación del monto de las cuotas sociales y su forma de pago con posterioridad a la decisión que se haya adoptado al respecto en la forma en que lo dispongan sus respectivas autoridades”.

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