El Instituto Nacional de Asociativismo emitió una resolución por la que revalida la condición de personas jurídicas sin fines de lucro a las cooperativas y mutuales.

Publicada el jueves pasado en el Boletín Oficial, la resolución 5460/2023 se emite luego de consultas por parte de entidades de tercer grado, como la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) y la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR), acerca de la necesidad de ratificar la naturaleza jurídica y el régimen legal e impositivo de cooperativas y mutuales.

Entre los considerandos, el INAES advierte a las distintas jurisdicciones sobre el encuadramiento normativo en los siguientes términos: “este Instituto Nacional ratifica la calidad de las cooperativas y mutuales como empresas sin fines de lucro, que como tales deben ser adecuadamente encuadradas tanto normativa como impositivamente en las diferentes jurisdicciones de acuerdo a su naturaleza jurídica y en la comprensión ampliamente reconocida de su capacidad de contribuir a la promoción del trabajo, la producción, el ahorro y el bienestar integral de sus asociados y asociadas y la comunidad en general”.

También, referido a mutuales, la resolución remite a “Que, en este sentido, la ley prevé exenciones subjetivas para las mutuales en tanto las exime de todo impuesto, tasa o contribución en relación a sus bienes y por sus actos y de la Ley de Impuesto a las Ganancias, atento que en este tipo de asociaciones no existe el hecho imponible ni la ganancia”.

El INAES se remite a los sustentos jurídicos establecidos en las leyes 20.321 y 20.337, además de la Recomendación 193 de la OIT, y la Resolución 76/135 de las Naciones Unidas, que anima a los gobiernos a que examinen la legislación y las reglamentaciones vigentes a fin de conseguir que el entorno jurídico y normativo nacional sea más propicio a la creación y el crecimiento de estas organizaciones.

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