A fin de la semana pasada, el Colegio de Graduados en Cooperativas y Mutuales, organizó la presentación del libro «El objeto social en las cooperativas de trabajo». El texto tiene por autor a Alejo D’Amico, especialista de larga trayectoria en temas vinculados a las entidades asociativas.
A través de las páginas de esta obra, se trata de clarificar los servicios que prestan las cooperativas de trabajo, intentando refutar opiniones técnicas del INAES.
D’amico publica en esta columna de opinión, una síntesis de su trabajo, a partir de un caso en particular sobre una cooperativa de trabajo cordobesa, para plantear que su objeto social consiste en proveer el servicio de trabajo al asociado.
Escribe Alejo D’Amico (*)
Por más de treinta años cumplí funciones en la Dirección de Cooperativas y Mutuales de Córdoba (hoy Subsecretaría). En ese tiempo, excepto el área jurídica, me desempeñé en todas las demás áreas de dicho organismo; funciones que incluían veedurías e inspecciones a cooperativas y mutuales. Me retiré siendo Jefe del área de Promoción, que implica el asesoramiento en la constitución y funcionamiento de cooperativas y mutuales, entre otras actividades.
En el quehacer diario era normal intercambiar información y criterios con funcionarios de los órganos nacionales INAM-INAC-SAC-INACyM-INAES. Se trabajaba en forma conjunta con la Nación. Las que mayor atención requerían, eran las cooperativas de trabajo. Ya que ese modelo se prestaba y se presta para eludir relaciones laborales.
En el año 1992, un grupo de personas de las que formé parte, constituye una cooperativa de trabajo con una visión muy amplia en cuanto a las actividades de la misma. A pesar de ser diez los fundadores, las actividades eran numerosas y por tanto muy variadas, pues la intención era incorporar más asociados en el futuro.
Su estatuto establecía servicios de vigilancia, mantenimiento de viviendas, construcción, servicios de apoyo escolar, gestoría del automotor, servicios de cobranzas, de lavandería, mantenimiento de espacios verdes, y otros.
El 30 de Noviembre de 1992 el INAC, aprueba la constitución de dicha entidad y la autoriza a funcionar mediante Resolución N° 942. Con este criterio, se siguieron constituyendo cooperativas de trabajo. Hasta que a principios de la década pasada, el INAES comienza a rechazar la constitución de estas entidades, argumentando que no puede haber actividades muy disímiles, y que las mismas deben ser concurrentes y complementarias.
Tiene que haber una(s) actividad(es) principal(es) y otra(s) secundaria(s). No deben ser de imposible cumplimiento. Todos los dictámenes del organismo nacional, concluyen justificando dichas prohibiciones en virtud de la designación precisa del objeto social, como reza el inc. 2° del artículo 8° de la Ley 20.337.
Entonces me pregunto: ¿cuál es el objeto social de una cooperativa de trabajo?
Las cooperativas son empresas que prestan servicios a sus asociados. Entonces, ¿cuál es el servicio que la cooperativa de trabajo presta a sus asociados? Obviamente es el trabajo. Por eso el estatuto social en su artículo 5° reza: “La cooperativa tendrá por objeto, asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a…”
Asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados remite al principio de mutualidad rigurosa, que es el obrar común entre los asociados y sólo entre ellos. No figura en los estatutos de otros tipos de cooperativas.
En una cooperativa de trabajo la designación del objeto social es la más precisa de todas: el trabajo. Considerar que el objeto social de la cooperativa de trabajo está dado por las actividades a desarrollar y no por el servicio que presta a sus asociados, es desconocer los fundamentos del sistema cooperativo.
Llama la atención que este criterio sea el utilizado por el organismo nacional de aplicación de la ley (I.N.A.E.S.), que se contradice con lo sustentado por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (ex I.N.A.C.), en cuanto a que este último entendía correctamente que el objeto social de las cooperativas es proveer de servicios a sus asociados.
Al aplicar este criterio ¿el INAES tiene en cuenta el primer principio del cooperativismo que reza: Asociación libre y voluntaria? Siempre dentro de lo normado por el artículo 17° de la Ley 20.337, entendemos que no se respeta este principio, cuando estamos prohibiendo que personas de distintos oficios o actividades integren una cooperativa de trabajo.
Resumiendo, las cooperativas de trabajo constituyen una herramienta fundamental, que permitirá a mucha gente mejorar su calidad de vida en la pos pandemia. Simplemente porque otorgan un servicio esencial en la vida de las personas: el trabajo.
(*) Licenciado en cooperativismo -Docente Universidad Nacional de Córdoba.