Una cooperativa presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego que el Superior Tribunal de Justicia de Chaco rechazara el pedido de inconstitucionalidad que planteó la entidad por el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos.

Ante este fallo, la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Limitada presentó un recurso extraordinario ante el máximo tribunal del país, para que se considere la validez del reclamo en contra del Código Tributario de la provincia, que a través de su artículo 116 grava con ingresos brutos a una organización solidaria sin fines de lucro.

En virtud del recurso, la Procuradora Fiscal de la Nación emitió dictamen considerando admisible la solicitud, y lo explica fundamentalmente a partir de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal, norma que establece los lineamientos básicos para que las provincias graven con el impuesto sobre los ingresos brutos a determinados sujetos y actividades: “Recaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias civiles o comerciales con fines de lucro”.

Entre los párrafos sobresalientes, la procuradora Laura Mercedes Monti, expresa en su pronunciamiento: “A mi modo de ver, el recurso federal intentado es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de una norma local -artículo 116 del Código Tributario Provincial- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido a favor de la validez de aquélla”.

En otro segmento, la jurista hace referencia a la adhesión que hizo la provincia del Chaco a la ley de Coparticipación Federal, con el siguiente detalle: “Al adherirse por medio de su ley local 3.375 (actual ley 594-F del Digesto Jurídico provincial) sin limitaciones ni reservas (art. 9°, inc. a., de la ley 23.548) aceptó la definición de actividad gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos contenida en esa ley-convenio, que quedó así incorporada a su derecho público local y a la que no puede unilateralmente modificar o derogar”.

Finalmente, la procuradora le sugiere explícitamente a la Corte Suprema de Justicia la revocación del fallo de los jueces provinciales en estos términos: “En virtud de lo dicho, considero que corresponde admitir la queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada y ordenar que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a lo aquí dictaminado”.

Antecedentes

La Cooperativa Alberdi tiene un camino recorrido en el reclamo por ingresos brutos y en el pedido de vigencia a su condición de entidad sin fines de lucro. Años atrás siguió el mismo proceso en Tucumán, donde la Corte de esa provincia declaró la inconstitucionalidad del artículo 214 del Código Fiscal, por contradecir la ley de Coparticipación Federal y gravar a un ente sin fin de lucro.

Según especialistas en derecho tributario, si bien se trata de casos análogos y la cuestión controvertida es la misma (leyes locales que pretenden gravar un ente sin fines de lucro versus ley intrafederales que excluyen a estas entidades del objeto del tributo), existe una diferencia con la situación anterior, dado que en esta ocasión el máximo tribunal de la Nación trataría la cuestión de fondo del reclamo cooperativo.

«Ante un fallo definitivo, los jueces de instancias inferiores quedarían obligados a pronunciarse en el mismo sentido»

Aunque el pronunciamiento de la Procuración de la Nación no es vinculante, es habitual que la Corte tome en cuenta su opinión y pueda fallar favorablemente para la cooperativa, lo que dejaría un antecedente de importancia para todo el sector que sigue tributando ingresos brutos en casi todas las jurisdicciones del país.

Uno de los profesionales que más ha trabajado desde Córdoba en esta materia, Luciano Estevez, considera que “Ante un fallo definitivo, los jueces de instancias inferiores quedarían obligados a pronunciarse en el mismo sentido y las provincias que gravan con ingresos brutos a este tipo de entes tendrían que modificar sus códigos tributarios excluyendo del objeto del impuesto a estas organizaciones. También merece la pena destacar que si bien este fallo trata el caso de una cooperativa, la sentencia definitiva será aplicable a todo el sector, esto incluye  asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, sindicatos, y otros”.

Si bien el máximo tribunal no tiene plazos, el dictamen fue emitido en mayo del año 2021, por lo que se estima que estaría cerca el tiempo que la Corte dicte sentencia definitiva sobre el asunto.

El texto completo del pronunciamiento de la Procuración Fiscal, puede descargarse aquí Dictamen Procuración General de la Nación

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