Tal como se anticipó en Prensa con Opinión por el artículo publicado la semana pasada (https://prensaconopinion.com.ar/2024/03/11/corte-suprema-iibb/), la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió su fallo a favor en el Recurso presentado por la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Limitada contra la Provincia del Chaco.

Previo a esta sentencia, la Procuradora Fiscal Laura Monti, había emitido un dictamen considerando admisible el recurso planteado por la cooperativa farmacéutica, lo que finalmente fue atendido por la Corte Suprema.

La apelación había sido solicitada por la entidad asociativa, luego que el Superior Tribunal de Justicia de Chaco rechazara el pedido de inconstitucionalidad de la Ley Tributaria Provincial, cuyo considerando avalaba que la Provincia perciba el impuesto a los ingresos brutos, sin contemplar que las cooperativas no realizan actividades con fines de lucro.

Con fecha 19 de marzo, el Máximo Tribunal sentenció que “Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario planteado y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos principales digitales al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expresado”.

La sentencia definitiva, de trece páginas, hace referencia a los argumentos de la justicia chaqueña, que defiende la Ley Tributaria Provincial y permite aplicar el gravamen sin considerar el carácter lucrativo o no de la actividad. Sobre este punto, los magistrados de la Corte replican en estos términos: “Tal interpretación desvirtúa y vuelve inoperante la solución normativa prevista en la ley de coparticipación federal de impuestos actualmente vigente, lo que torna arbitraria la sentencia en este punto. En efecto, la ley de coparticipación federal dispone en su art. 9 º una serie de obligaciones que asumen las provincias -por sí y por sus municipios- que adhieren voluntariamente a su régimen, entre las que se encuentra la de ´ajustarse´ a las ´características básicas´ del impuesto sobre los ingresos brutos, de modo de alcanzar el grado de homogeneidad normativa perseguido por el régimen.

“Bajo tales premisas, la sentencia apelada incurrió en un desacierto de extrema gravedad al afirmar la interpretación de las instancias anteriores, que equivale a atribuir a la expresión ‘características básicas’ el sentido de pautas mínimas para complementar y especificar el impuesto según los propios intereses locales, pues dicha interpretación va en desmedro patente del mencionado propósito de homogeneidad normativa perseguido por la ley de coparticipación federal de impuestos respecto del impuesto sobre los ingresos brutos”.

En la misma sintonía, el consultor especialista en cuestiones tributarias, Luciano Estévez, quien siguió muy de cerca este proceso, había advertido que “… merece la pena destacar que, si bien este fallo trata el caso de una cooperativa, la sentencia definitiva será aplicable a todo el sector, esto incluye asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, sindicatos, y otros”. Adicionalmente opinó que “se abre la posibilidad que aquellas entidades que vinieron abonando el tributo, analicen la posibilidad de repetir el impuesto ingresado de manera ilegal por aquellos períodos no prescriptos”. Y además sugirió que “quedará definir para aquéllas entidades que actualmente están abonando el tributo bajo las normas vigentes en los distintos Códigos Provinciales, los caminos administrativos o judiciales a seguir, a los efectos de no pagar el tributo en los próximos períodos mensuales en virtud de la sentencia que tacha de inconstitucional al impuesto”.

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