Escribe Alberto Chichilnitzky

Ante todo quiero expresarles mi alegría por retomar el contacto con ustedes a través de Prensa con Opinión, donde es para mí un gusto colaborar con este medio y poder llegar así al mutualismo para compartirles mi opinión sobre los temas que abordo habitualmente en esta columna.

Y yendo al tema que hoy nos ocupa, iniciando el mes de abril, me pareció un buen momento para abordar el tema de la implementación de la nueva norma que para el sector emitió la UIF el año pasado. Este es el año en que todas las entidades mutualistas alcanzadas por la misma deben implementarla más allá del cumplimiento anual o bianual que según el tipo de negocio que desarrollen las mutuales exige la norma.

Esto es así en virtud de que en 2025 debemos dar lugar a la Auditoría Interna de 2024 donde además de los objetivos de control que veníamos teniendo en estas auditorías, el auditor interno deberá expedirse sobre cómo se implementó el enfoque basado en riesgos y, fundamentalmente, pronunciarse sobre si el Sistema de LA/FT implementado es o no efectivo.

Así las cosas, analizaremos a continuación las similitudes y diferencias entre la vieja 11/2012 y la nueva norma de cara a implementar los cambios que correspondan según el tipo de negocio desarrollado por las mutuales.

La primera diferencia entre ambas normas es que la Resolución 11 se aplicaba por igual para todos los asociados, en tanto que la nueva norma nos pide que analicemos nuestra cartera de asociados por niveles de riesgo de LA/FT y depositemos la atención en aquellos segmentos de asociados en donde el riesgo de lavado es mayor. Un ejemplo concreto de esto es que si una mutual se dedica exclusivamente a otorgar ayudas económicas a empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; claramente estamos en presencia de una población de muy bajo riesgo de lavado.

Si la entidad se concentra en el financiamiento a pymes por medio de la cesión de derechos de crédito, se deberá poner especial énfasis en que los valores o instrumentos cedidos por el asociado guarden relación directa con el balance, la manifestación de ventas post-balance o la información tributaria (especialmente las declaraciones juradas de IVA e Ingresos Brutos), para mitigar adecuadamente el riesgo de lavado

Si por el contrario la entidad además de dar ayuda a personas humanas y/o financiar a pymes, capta ahorros a la vista y a plazo, claramente el riesgo de que se intente utilizar a la mutual para lavar dinero es mayor que en el caso anterior. No tendremos el mismo riesgo de un banco, pero se debe tener en claro el origen de los fondos sustentado por la documentación que aporta el asociado y que a su vez guarde relación con su nivel de ventas o ingresos.

Y al hablar de riesgo ingresamos ya en el terreno concreto de la implementación de la norma. La Resolución 11 hablaba genéricamente de riesgos pero no exigía un formato determinado de la Matriz de Riesgo Cliente; la Resolución 99 pauta los factores de riesgo mínimos para evaluar al asociado sin  perjuicio de que la entidad evalúe otros factores tales como la antigüedad de la relación del asociado con la mutual, entre otros.

En lo que hace a los perfiles transaccionales, la nueva norma no tiene mayores diferencias con la versión anterior. Donde sí tenemos diferencias sustantivas es en el punto del Monitoreo Transaccional (sistema de alertas) en donde la Resolución 11 exigía un sistema informático como requisito excluyente para el monitoreo, obligación que alcanzaba inclusive a las entidades que asisten crediticiamente a sus asociados con código de descuento, con descuento en nómina e inclusive con entes nacionales o provinciales que en los convenios que suscriben con nuestras entidades fijaban el límite de crédito para sus empleados.

En el contexto antes descripto era virtualmente imposible que se generase una alerta de LA/FT, excepción hecha de una cancelación anticipada del préstamo sin justificación del origen de los fondos por parte del asociado, situación que claramente surge de la operatoria diaria y no necesariamente requiere de la herramienta informática.

La Resolución 99/2023 viene a corregir este tema con lo cual cada entidad deberá analizar si entre los servicios que comercializa hay uno o más de uno que presenta un nivel de riesgo potencial de dar lugar a maniobras de LA/FT, situación que claramente se manifiesta en la captación de ahorros tal como lo hemos caracterizado más arriba.

La gran novedad que incorpora la Resolución 99 es al análisis de riesgo del Proceso de LA/FT, entendiendo la palabra proceso como la sucesión de “un conjunto de actividades o eventos (coordinados u organizados) que se realizan o suceden alternativa o simultáneamente) bajo ciertas circunstancias en un determinado lapso de tiempo”.

Efectivamente, el proceso de LA/FT comprende fases diferenciadas tales como lo que hace al reclutamiento y conocimiento de los asociados, cumplir con el modelo de organización que requiere la norma, ajustarse al cumplimiento de contar con un código de conducta, un manual de procedimientos actualizado que cubra los requerimientos normativos y esté en consonancia con el negocio, contar con una Matriz de Riesgo Cliente que contemple los factores mínimos exigidos por la norma, evaluar los riesgos del proceso de LA/FT valorando los controles mitigantes que se han implementado considerando la probabilidad de ocurrencia de un evento de riesgo y el impacto del mismo, contar con un modelo maduro de cálculo del perfil transaccional anual, un sistema de monitoreo eficaz y eficiente, llevar a cabo las auditorías internas y la revisión externa independiente en tiempo y forma adecuadas, desarrollar las capacitaciones anuales y evaluar los riesgos del canal no presencial para la atención de los asociados.

Pero tal vez la diferencia más grande entre la nueva norma y la anterior sea la aplicación del criterio de materialidad, es decir la posibilidad de evaluar a los asociados a partir de las operaciones que efectúan con la Entidad ya sea en valores nominales o en la participación porcentual del asociado en el total operado por la Entidad anualmente. Mediante este recurso podremos tratar grandes masas de asociados que, en tanto y en cuanto se trate de una población homogénea como por ejemplo empleados en relación de dependencia, podremos desarrollar una matriz de riesgo cliente y un perfil transaccional para todo ese segmento, simplificando así la tarea de prevención de LA/FT.

Atendiendo a que el cambio es provechoso, pero requiere de una adecuada implementación, desde la CAM (Confederación Argentina de Mutualidades), hemos desarrollado un manual estándar y un código de conducta para implementar la norma, el cual se provee acompañado de un instructivo para personalizar la versión de manera acorde al tamaño y complejidad de las Entidades Mutualistas.

Este material ha sido distribuido por la CAM entre las Federaciones Mutualistas de todas las provincias del país y quienes estén interesados en conocer el material, pueden solicitarlo a su Federación.

Como siempre digo en mis charlas de difusión, lo más importante para implementar la norma es que cada entidad la adecúe el manual a su realidad operativa, éste es el camino para lograr una implementación exitosa de esta nueva regulación.

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