A partir del 1 de agosto entrará en vigencia la resolución 99/2023 emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), cuyo contenido ofrece las nuevas pautas a seguir por parte de cooperativas y mutuales en materia de prevención de lavado de activos y otros delitos.

Desde su publicación en el Boletín Oficial -e incluso antes-, dirigentes de algunas entidades expresaron off de record algunas inquietudes sobre su aplicación práctica en las organizaciones.

Aunque esta normativa es específica para el sector de la economía solidaria que cuenta con servicio de crédito, se dictaron otras resoluciones que impactan igualmente para todos los segmentos que revisten la condición de sujeto obligado. Más allá de las particularidades de cada tipo de institución, las pautas de la UIF apuntan a todo el sistema de finanzas nacionales.

En este sentido, y ante la consulta de Prensa con Opinión, la directora de Prevención de Lavado y Oficial de Cumplimiento del INAES, Karina Adam, brindó aclaraciones respecto al nuevo instrumento legal, a partir del contexto en que se dicta. Su explicación intenta llevar calma a las entidades y entendimiento sobre la importancia de este texto legal que, en definitiva, busca dar un ordenamiento a los sistemas de enfoque de riesgos y prevención.

Karina Adam repasa una línea histórica que deja ver el por qué de esta resolución: “Argentina es miembro del GAFI, un ente mundial, y del GAFILAT, de competencia regional. Los países miembros de esos organismos se hacen evaluaciones mutuas con cierta periodicidad. Previamente, a fines de la primera década del siglo 21, nuestro país estaba en una zona gris por las debilidades del sistema financiero en general, dentro del cual está incluido el sector cooperativo y mutual, en cuanto a prevención, y eso ponía a la Argentina en una situación muy compleja para el escenario financiero internacional.

“En el año 2012 el sector es incorporado a la figura de sujeto obligado de reportar ante la UIF. Frente a eso, dentro del INAES se crea la Dirección de prevención de lavado y otros delitos, porque era necesario que el máximo órgano de contralor de mutuales y cooperativas tenga un espacio propio de seguimiento y no dejarlo bajo la órbita de otros organismos externos ajenos al sector. De esa época data la resolución UIF 11/2012, que es la que hoy se ha modificado. Cuando el tema empieza a ser abordado desde el Estado, el país sale de esa zona gris y del proceso de seguimiento, alineándose a ciertas pautas internacionales y fortaleciendo los procesos de prevención de lavado y otros delitos.

“Ahora bien, desde fines de mayo último, comenzó la ronda de evaluación por parte del GAFI, y es en este marco en el que tenemos que mostrar nuevos cumplimientos técnicos que debemos llevar adelante. La reforma de aquella resolución del 2012 fue necesaria porque quedó desactualizada respecto al dinámico avance que se advierte en el sistema financiero nacional”.

La funcionaria, además, aclara que el INAES viene participando desde hace dos años en mesas de trabajo con la UIF. En este sentido, precisamente porque el sector asociativo si bien es parte del sistema financiero global, tiene sus propias características, con un rol social muy claro, y debía tener un tratamiento diferenciado del resto de los segmentos financieros lucrativos. También indicó que el INAES receptó aportes del sector, a partir de las organizaciones de segundo y tercer grado.

Acerca de los contenidos de la flamante resolución 99, Karina Adam entiende que “cumple con los estándares actuales del GAFI; es una norma que va en sintonía con las buenas prácticas internacionales”.

Y agrega: “Este instrumento da la posibilidad de mejorará el enfoque de riesgos, identificar los propios, evaluarlos, y entender desde dónde se deben adoptar las medidas para administrar el servicio. Permitirá ajustar la política de prevención de lavado en función de la operatoria que lleve adelante cada entidad; cada una tendrá su propio modelo.

“Desde nuestro lugar, vamos a seguir acompañando a las instituciones para que puedan hacer frente a los nuevos requerimientos y que desarrollen sus propias herramientas. En definitiva, esta norma no tiene rasgo sancionatorio; muy por el contrario, permite que cada organización evalúe su propio riesgo”.

El Instituto Nacional de Asociativismo continúa planificando charlas de concientización sobre la resolución a través de los órganos competentes provinciales y federaciones, buscando abarcar la mayor territorialidad posible.

Además, se reciben todo tipo de consultas sobre este tema, a través del correo electrónico:

http://unidaddeprevención@inaes.gob.ar

El texto completo de la resolución, se puede descargar desde aquí: Resolución UIF 99

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